DEL PROCEDIMIENTO DE DESTITUCION

?DEL PROCEDIMIENTO DE DESTITUCION

SEGUN LA L.E.F.P

Régimen Disciplinario

Artículo 82. Independientemente de las sanciones previstas en otras leyes aplicables a los funcionarios o funcionarias públicos en razón del desempeño de sus cargos, éstos quedarán sujetos a las siguientes sanciones disciplinarias:

1. Amonestación escrita.
2. Destitución.

Artículo 86. Serán causales de destitución:6. Falta de probidad, vías de hecho, injuria, insubordinación, conducta inmoral en el trabajo o
acto lesivo al buen nombre o a los intereses del órgano o ente de la Administración Pública.

11. Solicitar o recibir dinero o cualquier otro beneficio, valiéndose de su condición de funcionario o funcionaria público. .

12. Revelación de asuntos reservados,confidenciales o secretos de los cuales el funcionario o funcionaria público tenga conocimiento por su condición de tal.

DE LA PRESCRIPICIÓN DE LAS FALTAS POR INACCIÓN DEL FUNCIONARIO DE MAYOR JERARQUÍA

Artículo 88. Las faltas de los funcionarios o funcionarias públicos sancionadas con la destitución, prescribirán a los ocho meses, a partir del momento en que el funcionario o
funcionariapúblico de mayor jerarquía dentro de la respectiva unidad tuvo conocimiento, y no
hubiere solicitado la apertura de la correspondiente averiguación administrativa.

DEL PROCEDIMIENTO DE DESTITUCIÓN

Capítulo III
Procedimiento Disciplinario de Destitución
Artículo 89. Cuando el funcionario o funcionaria público estuviere presuntamente incurso en una causal de destitución, se procederá de la siguientemanera:

1. El funcionario o funcionaria público de mayor jerarquía dentro de la respectiva unidad, solicitará a la oficina de recursos humanos la apertura de la averiguación a que hubiere lugar.
2. La oficina de recursos humanos instruirá el respectivo expediente y determinará los cargos a
ser formulados al funcionario o funcionaria público investigado, si fuere el caso.

3. Una vez cumplido loestablecido en el numeral precedente, la oficina de recursos humanos
notificará al funcionario o funcionaria público investigado para que tenga acceso al expediente
y ejerza su derecho a la defensa, dejando constancia de ello en el expediente. Si no pudiere
hacerse la notificación personalmente, se entregará la misma en su residencia y se dejará
constancia de la persona, día y hora en que la recibió. Atal efecto, cuando el funcionario o
funcionaria público ingrese a la Administración Pública deberá indicar una sede o dirección en su domicilio, la cual subsistirá para todos los efectos legales ulteriores y en la que se practicarán todas las notificaciones a que haya lugar. Si resultare impracticable la notificación en la forma señalada, se publicará un cartel en uno de los periódicos de mayorcirculación de la localidad y, después de transcurridos cinco días continuos, se dejará constancia del cartel en el expediente y se tendrá por notificado al funcionario o funcionaria público.

4. En el quinto día hábil después de haber quedado notificado el funcionario o funcionaria público, la oficina de recursos humanos le formulará los cargos a que hubiere lugar. En el
lapso de cinco díashábiles siguientes, el funcionario o funcionaria público consignará su
escrito de descargo.

5. El funcionario o funcionaria público investigado, durante el lapso previo a la formulación de cargos y dentro del lapso para consignar su escrito de descargo, tendrá acceso al expediente y podrá solicitar que le sean expedidas las copias que fuesen necesarias a los fines de la reparación de su defensa, salvoaquellos documentos que puedan ser considerados como reservados.

6. Concluido el acto de descargo, se abrirá un lapso de cinco días hábiles para que el investigado o investigada promueva y evacue las pruebas que considere conveniente.
7. Dentro de los dos días hábiles siguientes al vencimiento del lapso de pruebas concedidos al
funcionario o funcionaria público, se remitirá el expediente a la…