Procedimiento de ejecucion

Del procedimiento de ejecución.-

Una vez que la junta a emitido un laudo, es importante determinar el tipo de laudo que es, y ver si fue absolutorio o condenatorio.
Si se trata de la parte patronal y este resulta favorable a sus intereses, habrá de esperar para ver si la parte actora decide o no agotar el juicio de garantías para combatirlo. Tratándose de un laudo condenatorio, de manerainmediata y una vez agotadas las setenta y dos horas siguientes a que surta efectos la notificación que marca la ley laboral para que este sea cumplimentado por la parte patronal; se procederá por la parte actora a solicitar a la junta especial de conciliación a que se de inicio al procedimiento de ejecución, de embargo y remate, lo que se conoce como el solicitar se despache el auto deejecución con efectos de mandamiento en forma. Todo el procedimiento de ejecución, de embargo y remate es llevado a cabo únicamente por parte del presidente de la junta especial que conoce del asunto, a petición de la parte actora, por lo cual la solicitud de inicio del mismo se debe efectuar exclusivamente a dicho funcionario, de lo contrario se corre el riesgo de que no sea desechada por nocumplir las formalidades mínimas que marca el ordenamiento laboral.
En ciertos casos de la practica diaria del litigio se presentan acciones en los cuales si bien es cierto la demanda se interpuso en una junta determinada, ya sea porque el trabajador utilizo la competencia que versa en cuanto a su domicilio o el lugar donde se presto el servicio conforme lo estipula el articulo 700.Fracción II de la LFT al momento de ejecutarse el laudo no será factible efectuarlo en dichos domicilios, sino que por el contrario en la matriz o en su caso en el domicilio fiscal se ubica en un estado de la republica mexicana diverso del que se encuentra tramitando el juicio laboral.
Cuando se mande solicitar el procedimiento de ejecución o de embargo es necesario que de la misma forma serequiere el envió de un exhorto al presidente de la junta de conciliación y arbitraje en donde se encuentre el domicilio que se pretenda requerir del pago del patrón.
El exhorto deberá acompañarse de la documentación necesaria que soporte la obligación con respecto al necesaria que soporte la obligación con respecto al pago de la cantidad liquida o de llevar a cabo la reinstalación formal delactor. Se daba acompañar también la peticionen el sentido de que se faculte de igual forma ala autoridad exhortada, para que pueda utilizar los medio de apremio que contempla la ley, con motivo de que sea mas pronta y expedita posible. Es práctica común que los mismos litigantes, soliciten al presidente de la junta que conoce el asunto, que se les entregue el mismo para que ellos mismos practiquenla diligencia y para darle mayor celeridad al procedimiento lo cual se encuentra fundamentado en el artículo 685 de la LFT. Existen ocasiones en que los laudos señalan únicamente que se condena al patrón la indemnización constitucional, salarios caídos, prima vacacional aguinaldos, horas extras, entre muchas otras sin embargo el valor no viene cuantificado en cantidad liquida y cierta por lotanto al no contar con un importe especifico para requerir, se despache el auto de ejecución, obliga previo a ello el que se habrá un incidente de liquidación del autos. En el supuesto de que durante el procedimiento de ejecución de la parte patronal manifieste su voluntad de acatar en sus termino del laudo emitido, tenemos que en el caso de pagos líquidos y ciertos estos podrán llevarse acabo en una sola exhibición o incluso es posible convenir las modalidades es para su cumplimiento. Tratándose de entregas de sumas de dinero, si bien es cierto en la diligencia de ejecución se hará constar la exhibición de dicho dinero por parte del patrón, mas cierto es que la entrega de estas cantidades deberán efectuarse en el local de la junta de conciliación y arbitraje en especifico…