Seguridad e higiene

República Bolivariana de Venezuela Ministerio del Trabajo Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales

Edición: 1 (Primera)

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Fecha de Edición: 13/10/2005

Guía Técnica de Prevención (GTP) 1: Delegados o Delegadas de Prevención

República Bolivariana de Venezuela Ministerio del Trabajo Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad LaboralesEdición: 1 (primera) Fecha de Edición: 13/10/2005

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Titulo: Guía Técnica de Prevención (GTP) 1: Delegados o Delegadas de Prevención

Guía Técnica de Prevención (GTP) 1: Delegados o Delegadas de Prevención

Introducción
La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su artículo 6, establece como un derecho, la participación como una herramienta fundamental de lospueblos para canalizar y buscar alternativas en la solución de sus problemas. Los trabajadores como parte de ese pueblo, cuentan con herramientas para la participación en la mejora de sus condiciones de trabajo y en especial las relativas a su Seguridad y Salud. A nivel internacional el Convenio 155 sobre Salud y Seguridad de los Trabajadores de la Organización Internacional del Trabajo (OIT)ratificado por nuestro país y la recomendación 164 de este convenio, establecen el derecho de consulta y cooperación de los trabajadores en la prevención y control de los riesgos laborales que puedan afectar su seguridad y salud, incluyendo el nombramiento de “delegados de seguridad de los trabajadores”. Así mismo a nivel regional, el Reglamento del Instrumento Andino de Seguridad y Salud en elTrabajo, que desarrolla la decisión Nº 584 en esta materia, en su artículo 16, plantea la participación de los trabajadores en la prevención de riesgos laborales, mediante la elección de representantes denominados por este instrumento andino “Delegado de Seguridad y Salud en el Trabajo”. En nuestro derecho interno la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo (Lopcymat),publicada en Gaceta Oficial número 38.236 en fecha 26 de julio de 2005, en su artículo 5, regula de forma detallada los derechos de consulta, participación y control de los trabajadores en relación con los aspectos que afectan a la Seguridad y Salud en el Trabajo, estableciendo como mecanismo de participación y control social de estas condiciones, la elección mediante mecanismos democráticos, de delegadoso delegadas de prevención, en todo centro de trabajo, establecimiento o unidad de explotación de las diferentes empresas o de instituciones públicas y privadas. Entre las atribuciones de estos delegados se encuentra, la representación colectiva de los trabajadores en el Comité de Seguridad y Salud

Laboral además de la promoción de la salud y seguridad laboral y la vigilancia de las condicionesy medio además ambiente de trabajo, para lo cual la Lopcymat, les otorga las facultades y garantías necesarias para el
desempeño eficaz de estas atribuciones.

El Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales haciendo uso de las atribuciones conferidas en el artículo 18, numeral quinto de la Lopcymat, desarrolla la presente Guía y delegadas de prevención contenidas en lareferida Ley. Práctica de Prevención, con el fin de orientar y facilitar el cumplimiento de las disposiciones relativas a los delegados

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los(a (as 1) ¿Quiénes son los(as) delegados(as) de prevención?
Los delegados o delegadas de prevención son los representantes de los trabajadores, elegidos por y entre estos, por medios democráticos, con atribuciones específicas en materia de Seguridad y Salud en el Trabajo, quienes serán sus representantes en el Comité…