Prueba prohibida

AZORÍN GARCÍA CARMEN

TEORÍA REFLEJA Y TEORÍA DIRECTA

Vamos a hacer una distinción de la aplicación de la teoría refleja, aproximadamente hasta enero de 1995 y de la teoría directa, donde en julio de ese mismo año ya la podemos apreciar, y por lo tanto deja de primar la agresión en virtud del interés de la sociedad.
En nuestro proceso penal se sigue la doctrina norteamericana de los frutos delárbol envenenado y por lo tanto se da el reconocimiento de los efectos reflejos o indirectos a las pruebas ilícitas.
Aunque pueda discutirse la intención de nuestro legislador al utilizar en el art. 11.1 L.O.P.J. el término «indirectamente» fue la incorporación o no en nuestro ordenamiento jurídico de la doctrina norteamericana de los frutos del árbol envenenado, no existe obstáculo en admitir losefectos reflejos de la prueba ilícita. Incluso si nuestro legislador no hubiere utilizado expresamente el término «indirectamente», el reconocimiento de efectos reflejos es una consecuencia lógica y necesaria, impuesta por la propia «inutilizabilidad» de las pruebas ilícitas. Por tanto, la ineficacia de la prueba ilícita debe extenderse, a aquellos elementos probatorios obtenidos de forma lícita,pero que han sido descubiertos gracias a los resultados obtenidos con una prueba ilícita. Esta ineficacia deriva de la propia prohibición de valoración que impone el artículo 11.1 LOPJ que impide al juzgador tener en cuenta sus resultados y no debe olvidarse que la fuente de prueba obtenida de forma lícita tiene su origen precisamente en esos datos o informaciones obtenidos con la prueba ilícita yque la ley prohíbe tener en cuenta.
El problema radica en determinar el alcance de los efectos reflejos de la prueba ilícita.
Es necesario que entre un acto y el otro exista una relación de causa-efecto, o que al primer acto pueda imputársele objetivamente como resultado el segundo, de manera que pueda afirmarse clara y rotundamente que el segundo acto es «consecuencia» del primero. Existirá estarelación causal cuando las pruebas derivadas, siendo en sí mismas consideradas lícitas, tengan su origen en informaciones o datos obtenidos con la práctica de una prueba ilícita.
La jurisprudencia de la Sala 2ª del TS viene admitiendo que el artículo 11.1 LOPJ ha consagrado implícitamente en nuestro ordenamiento jurídico la teoría de los efectos reflejos o expansivos de la prueba ilícita.
La STS17 junio 1994 aludía al «efecto dominó» de las pruebas ilícitas de tal modo que «la nulidad de determinada diligencia o prueba judicial por vulneración de derechos constitucionalmente reconocidos, arrastra en cadena la invalidez y consiguiente ineficacia jurídicas de todas las posteriores que puedan traer causa de aquella primera». Para la STS 13 marzo 1995 «El que el artículo 11.1 de la LOPJniegue efecto a las pruebas obtenidas directa o indirectamente, violentando derechos fundamentales, tiene su fundamento en el propósito de robustecimiento de la eficacia del precepto, evitando que la sanción de los derechos fundamentales sea únicamente formal y no real o material»
Este reconocimiento de eficacia refleja de la prueba ilícita no ha tenido, sin embargo, un carácter absoluto, pues aligual que en el modelo procesal norteamericano, de ha admitido excepciones introducidas por el T.C. y el propio T.S. (Sala 2ª). 1ª. La excepción de la «prueba jurídicamente independiente»
La denominada excepción de la fuente independiente fue una construcción de la jurisprudencia norteamericana. No se trata de una verdadera excepción, pues su reconocimiento es consecuencia de la propia delimitacióndel contenido de la regla de exclusión. Si ésta exige que entre la prueba ilícita y la prueba derivada lícita exista una relación o conexión causal, su inexistencia determinará su no aplicación y la posibilidad de aprovechar aquellos resultados probatorios obtenidos sin conexión alguna con la prueba practicada con vulneración de derechos fundamentales. Para poder apreciar esta excepción es…