Legislacion

Introducción

La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela a través del artículo 102, los lineamientos fundamentales sobre la educación, la define como derecho humano, como deber social, como función indeclinable del Estado, y como servicio público. Así, el derecho humano encuentra su correspondencia en el enunciado subsiguiente del deber social en que se constituye la educación,deber social cuyo cumplimiento no queda sólo al arbitrio de cada subgrupo, familia o padre y representante dentro de la comunidad y la sociedad, sino que, de acuerdo al dispositivo constitucional, ha de verificarse con dichos agentes, mediante la presencia de un garante creado precisamente por la sociedad en ejercicio de su poder originario y constituyente, para la realización de sus supremos finesy, en este caso, para la aplicación y disfrute del derecho a la educación. Dicho garante no es otro que el Estado. De este modo, el propio artículo 102 de la Constitución establece de modo muy preciso que el Estado asumirá la Educación “como función indeclinable y de máximo interés”. Siendo, depositado en el Estado la suprema orientación, rectoría, dirección, planificación, supervisión,inspección y control de la educación que se desarrolla en la República. Seguidamente este artículo 102 dispone que la educación es un servicio público, puesto que si el Estado asume la educación como función indeclinable, no susceptible de ser cedida en su orientación y control a particulares, debe por lo mismo asegurar las condiciones para la prestación eficiente de la educación y su goce y ejercicioefectivo por toda persona. Igualmente se desarrolla con mayores consideraciones el artículo 103, mediante el cual se formuló un conjunto de especificaciones básicas respecto al derecho de toda persona a la educación sin importar su credo o su raza, la cual ha de ser “integral, de calidad, permanente, en igualdad de condiciones” asignándole a dicho artículo, algunos elementos sustantivos de laprestación del servicio educativo que cumple el Estado, el cual debe asegurar la gratuidad, realizando una inversión prioritaria en el sector, de acuerdo a las recomendaciones de la Organización de Naciones Unidas, así como crear y sostener instituciones y servicios suficientemente dotados, a la vez que asegurar a los docentes un régimen de trabajo y nivel de vida acorde con su elevada misión.
Ladoble extensión de la obligatoriedad de la educación, desde el maternal hasta el medio diversificado, a que se refiere este artículo 103, determina que el Estado debe asumir un conjunto de responsabilidades económicas y garantizar el acceso de todos los individuos al sistema Educativo. De ello se dirige la atención a la obligatoriedad, que hasta ahora se reconocía de diez años, se extiende pormandato de la Constitución de 1999, y así debe verificarse con la nueva legislación del sector, a dieciocho años, lo cual conlleva una erogación mucho mayor a lo que hasta ahora ha brindado el sector público. Tal circunstancia, acompañada del mandamiento de la calidad en el servicio, determinan la imperiosa obligación, para el Estado, de hacer un esfuerzo de financiamiento superior a todo loconocido en la historia venezolana, en materia educativa, para asegurar que todas las personas se inicien en el maternal y prosigan sus estudios al menos hasta el medio y diversificado. De allí que el propio artículo 103, previendo las nuevas exigencias que ha de asumir el administrador del sistema educativo, postule la inversión prioritaria en educación y que el Estado “creará y sostendráinstituciones y servicios suficientemente dotados para asegurar el acceso, permanencia y culminación en el sistema educativo. En razón del señalamiento anteriormente expresado, la Ley establece una inversión educativa prioritaria, mínima y con carácter progresivo, en razón con la entrada en vigencia de la presente normativa orgánica ninguna administración, de ahora en adelante, podrá aplicar criterios de…