JURISPRUDENCIA CONSTITUCIONAL SILENCIO ADMINISTRATIVO

CONCEDE AMPARO POR SILENCIO ADMINISTRATIVO
EN APROBAR PLANOS
Resolución de la Corte Constitucional 1450
Registro Oficial Suplemento 101 de 13-feb.-2009
Estado: Vigente
CONCEDE AMPARO POR SILENCIO ADMINISTRATIVO EN APROBAR PLANOS.
Resolución de la Corte Constitucional 1450, Registro Oficial Suplemento 101 de 13 de Febrero del
2009.
SEGUNDA SALA
No. 1450-2006-RA
Juez Constitucional Ponente: Dr.Roberto Bhrunis Lemarie
I. ANTECEDENTES:
Serpa Matute Bairon Luciano, interpone Acción de Amparo Constitucional ante el Tribunal Distrital de
lo Contencioso Administrativo No. 3 en contra del Alcalde y Procurador Síndico de la I. Municipalidad
del Cantón Cañar. Fundamentado en el Art. 95 de la Constitución Política de la República. En lo
principal el accionante señala. Que, con el objeto de procedera lotizar un inmueble ubicado en la vía
de acceso de Quilloac en el sector Guantug, del Cantón Cañar, presentó la correspondiente solicitud
de aprobación – urbanización de dicho predio. Que, el 23 de mayo del 2005, mediante oficio No. 234
CMC-DJM, dirigido al señor Alcalde de la Municipalidad de Cañar el Dr. Manuel Cobos en su calidad
de Asesor Jurídico manifiesta, que debería presentar elproyecto definitivo para su aprobación, por
cuanto el proyecto presentado cumple con los requisitos técnicos. Que, el Jefe de Avalúos y
Catastros en oficio No. 065 CMC.DAC de 23 de mayo de 2005, dirigido al señor Alcalde, se
pronuncia en forma favorable con relación a la solicitud de lotización referida. Que, el señor Jefe de
Planificación Urbana del I. Municipio de Cañar, en oficio No. 0313-CMC-OPM de19 de mayo de
2005, dirigido al Alcalde se pronuncia igualmente en sentido favorable a la solicitud en referencia.
Que, mediante oficio No. 038 CMC de 6 de junio de 2005, se notificó al recurrente que el I. Consejo
Cantonal de Cañar, en sesión ordinaria de 31 de mayo de 2005, ha resuelto «Aprobar el
Anteproyecto de Urbanización del señor Bairon Serpa Matute». Que, con fecha 26 de enero de 2006
elDirector Nacional del Instituto Nacional de Patrimonio Cultural, «…otorga visto bueno al trabajo
realizado por la investigadora Mary Jadan Veriñez para el señor Bairon Serpa». Que, el 22 de junio
de 2006 dirigió al señor Alcalde, la solicitud que ingresa en secretaría el 8 de julio de 2006 en la cual
pide que luego del trámite respectivo, se proceda a la aprobación del Proyecto Definitivo de laUrbanización; la solicitud mencionada no ha sido atendida hasta la fecha por lo que de acuerdo al
Art. 28 de la Ley de Modernización del Estado, y por haber transcurrido en demasía, el tiempo para
su pronunciamiento, debe entenderse que dicha solicitud ha sido atendida favorablemente, como
consecuencia del Silencio Administrativo Positivo; en vista de ello presentó una solicitud, pidiendo
que alhaberse configurado y existir, por las Razones anotadas, un derecho a favor del accionante,
se proceda a otorgarle la aprobación del Proyecto Definitivo de la Urbanización Bairon Serpa, lo que
no ha sucedido hasta la presente fecha. Que, al haberse producido la ejecución del derecho que
existe a favor del recurrente, es evidente que se ha producido una omisión ilegítima por parte del
organismomunicipal mencionado. Que, los derechos constitucionales violados son los que constan
en el Art. 23 núms. 15, 16 y 26 de la Constitución Política. Que, es necesario considerar el mandato
contenido en el Art. 19 de la Carta Magna. Por las Razones expuestas solicita se acepte la Acción de
Amparo Constitucional planteada. En el día y hora señalados tiene lugar la Audiencia Pública y al
concederse lapalabra a la parte demandada señala principalmente: Que, no ha operado el silencio
administrativo como determina el Art. 28 de la Ley de Modernización, esto es, que se titularice dicho
derecho para poder ser exigido. Que, hay improcedencia de la acción en el fondo y en la forma. Que,

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