Informe anual del isr e imss

Artículo 109. No se pagará el impuesto sobre la renta por la obtención de los siguientes ingresos:
I. Las prestaciones distintas del salario que reciban los trabajadores del salario mínimo general
para una o varias áreas geográficas, calculadas sobre la base de dicho salario, cuando no
excedan de los mínimos señalados por la legislación laboral, así como las remuneraciones
por concepto de tiempoextraordinario o de prestación de servicios que se realice en los días
de descanso sin disfrutar de otros en sustitución, hasta el límite establecido en la legislación
laboral, que perciban dichos trabajadores. Tratándose de los demás trabajadores, el 50% de
las remuneraciones por concepto de tiempo extraordinario o de la prestación de servicios que
se realice en los días de descanso sin disfrutarde otros en sustitución, que no exceda el límite
previsto en la legislación laboral y sin que esta exención exceda del equivalente de cinco
veces el salario mínimo general del área geográfica del trabajador por cada semana de
servicios.
Por el excedente de las prestaciones exceptuadas del pago del impuesto a que se refiere esta
fracción, se pagará el impuesto en los términos de este Título.
II.Las indemnizaciones por riesgos de trabajo o enfermedades, que se concedan de acuerdo
con las leyes, por contratos colectivos de trabajo o por contratos Ley.
Fracción reformada DOF 30-12-2002
III. Las jubilaciones, pensiones, haberes de retiro, así como las pensiones vitalicias u otras
formas de retiro, provenientes de la subcuenta del seguro de retiro o de la subcuenta de retiro,
cesantía en edadavanzada y vejez, previstas en la Ley del Seguro Social y las provenientes
LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA
CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN
Secretaría General
Secretaría de Servicios Parlamentarios
Centro de Documentación, Información y Análisis
Última Reforma DOF 30-12-2009
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de la cuenta individual del sistema de ahorro para el retiro prevista en la Ley del Instituto deSeguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, en los casos de invalidez,
incapacidad, cesantía, vejez, retiro y muerte, cuyo monto diario no exceda de nueve veces el
salario mínimo general del área geográfica del contribuyente. Por el excedente se pagará el
impuesto en los términos de este Título.
Para aplicar la exención sobre los conceptos a que se refiere esta fracción, se deberáconsiderar la totalidad de las pensiones y de los haberes de retiro pagados al trabajador a que
se refiere la misma, independientemente de quien los pague. Sobre el excedente se deberá
efectuar la retención en los términos que al efecto establezca el Reglamento de esta Ley.
Párrafo adicionado DOF 30-12-2002
IV. Los percibidos con motivo del reembolso de gastos médicos, dentales, hospitalarios y defuneral, que se concedan de manera general, de acuerdo con las leyes o contratos de trabajo.
V. Las prestaciones de seguridad social que otorguen las instituciones públicas.
VI. Los percibidos con motivo de subsidios por incapacidad, becas educacionales para los
trabajadores o sus hijos, guarderías infantiles, actividades culturales y deportivas, y otras
prestaciones de previsión social, de naturalezaanáloga, que se concedan de manera general,
de acuerdo con las leyes o por contratos de trabajo.
La previsión social a que se refiere esta fracción es la establecida en el artículo 8o., quinto
párrafo de esta Ley.
Párrafo adicionado DOF 04-06-2009
VII. La entrega de las aportaciones y sus rendimientos provenientes de la subcuenta de vivienda
de la cuenta individual prevista en la Ley del SeguroSocial, de la subcuenta del Fondo de la
Vivienda de la cuenta individual del sistema de ahorro para el retiro, prevista en la Ley del
Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado o del Fondo de la
Vivienda para los miembros del activo del Ejército, Fuerza Aérea y Armada, previsto en la Ley
del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas, así como…