El error

?El error: Es un vicio del consentimiento. Es una falsa apreciación (representación) de la realidad, es creer verdadero lo falso, o creer falso lo verdadero; se diferencia del dolo, que también produce error, en que este último es provocado.
ERROR SUSTANCIAL. El consentimiento se traba, pero deformado. Su sanción es la nulidad relativa [3]. Puede recaer sobre: La substancia de la cosa . No hayconcordancia sobre el elemento material de que esta compuesta la cosa (Teoría objetiva del Error). La calidad de la cosa. Por ejemplo venta de la camiseta de Messi. Pro no era tal. No lo sabía ni el vendedor ni el comprador (Teoría subjetiva del Error). La identidad de la persona. Por ejemplo adoptar a uh menor distinto del escogido. Es muy raro. Sobre la cualidad de la persona. El error tiene queser compartido. Ambos deben estar en “errans”. Si no es así pueden estar en dolo.
“ARTICULO 475°.- ERROR SUSTANCIAL. El error es sustancial cuando recae: 1. Sobre la sustancia o sobre las cualidades de la cosa, siempre que tales cualidades sean determinantes del consentimiento. Este error debe ser compartido por las partes. 2. Sobre la identidad o sobre las cualidades del otro contratante,siempre que aquélla o éstas hayan sido determinantes del consentimiento.” (Decreto-Ley Nº 12760 Código Civil).
ERROR INDIFERENTE. No afecta a la validez del acto jurídico.
ERROR DE CÁLCULO. No vicia ni invalida el acto jurídico. “ARTICULO 476°.- ERROR DE CÁLCULO. El simple error de cálculo sólo da lugar a la rectificación.” (Decreto-Ley Nº 12760 Código Civil). Por ejemplo se producen en la petico dealimentos o asistencia familiar. – See more at:
¿Cuál es la consecuencia del error?
La anulabilidad del contrato.

Pero no es cualquier error, el error vicio tiene que recaer sobre la cualidad de la cosa que hemos considerado esencial y de allí lo riguroso de la prueba si hemos dejado la huella, si tenemos mecanismos para demostrar que era un elemento esencial e indispensable a la hora decelebrarse el contrato. O sobre la cualidad de la persona. Por lo que la persona que cometió el error puede pedir que se anule el contrato.

¿Se requerirá que el error sea común a ambas partes del contrato?
No, sólo basta que sea «Aquél» de que habla el Art. 1.146 C.C. Es decir, que basta con que una sola de las partes incurra en el error, ya que el error no requiere ser común. Cuando el Art. 1.146habla de error excusable, se refiere al desarrollo del artículo 1.148 C.C. que versa sobre el objeto o sobre la persona con quien se contrata y, en ambos casos, sobre lo que allí específicamente se refiere que es la identidad o cualidad de la persona o a una condiciones que debe tener el objeto que eran esenciales al tiempo de la celebración del contrato.

El dolo:
se entiende por dolo en loscontratos cualquier sugestión o artificio que se emplee para inducir a error o mantener en el. a alguno de los contratantes y , por mala fe la disimulación del error de uno de los contratantes una vez conocido.
Art. 1.154 C.C. «El dolo es causa de anulabilidad del contrato, cuando las maquinaciones practicadas por uno de los contratantes o por un tercero, con su conocimiento, han sido tales que sinellas el otro no hubiera contratado».

Las maquinaciones o manipulaciones, en términos coloquiales son simple y llanamente, falsas condiciones que son creadas y facilitadas por una de las partes para conducir y seducir a la otra parte para que esta última de su consentimiento, porque de conocer esa situación que no es real, que es ficticia, la persona nunca hubiere consentido: Allí es donde estáel vicio.
Diferecias dolo y error
1º En el error hay una falsa representación de la realidad que surge espontáneamente del sujeto; mientras que en el dolo, si bien también se produce una falsa representación de la realidad, a diferencia del error, ésta no surge espontáneamente del sujeto, sino que a consecuencia de maquinaciones fraudulentas fraguadas por otras personas para inducir al error al…