Videovigiliancia

2.Instrucción 1/2006 de la Agencia Española de Protección de Datos sobre el tratamiento de datos personales con fines de vigilancia a través de cámaras o videocamaras.
1. Función de lanormativa:Se dicta con el objetivo de dar respuesta a las cuestiones planteadas a la agencia en materia de videovigilancia y conseguir que se apliquen por los tribunales criterios uniformes. Esta necesidadsurge por el incremento de sistemas de videovigilancia, por lo que se necesita regular de forma específica esta materia y garantizar los derechos de las personas, que son captadas por dichosartilugios.
2. Aplicación de la norma:La normativa es aplicable siempre que sean captadas imágenes de persones físicas identificadas o identificables, y comprende: la grabación, captación, transmisión,conservación y almacenamiento de imágenes, incluida su reproducción o emisión en tiempo real, así como el tratamiento que resulte de los datos personales relacionados con ellas. Los principales artículosson los siguientes.
2.3 Exigencias básicas para la captación y tratamiento de imágenes mediante
videovigilancia:
2.3.1)Colocar en zonas videovigiladas el distintivo informativo, con la necesidad deque este ubicado en lugares lo suficientemente visibles para cualquier usuario que sea grabado. Este distintivo lo podemos observar en la ilustración 1.
Ilustración 1: Cartel homologado para marcarzona videovigilada

2.3.2)Tener a disposición de los interesados impresos en los que se detalle la información sobre el fichero y su finalidad, el destinatario de los datos, la posibilidad de ejerciciode los derechos por parte del interesado, y la identificación del responsable del fichero, podemos ver en la ilustración2 un impreso base.

Ilustración 2: Modelo de clausula informativa sobrevideovigilancia

2.3.3)Solo será admisible la instalación de cámaras o videocámaras cuando la finalidad de vigilancia no pueda obtenerse mediante otros medios que, sin exigir esfuerzos desproporcionados,…