Ley foral

LEY FORAL 6/1990, DE 2 DE JULIO, DE LA ADMINISTRACIÓN LOCAL DE NAVARRA

TÍTULO I. ORGANIZACIÓN Y ADMINISTRACIÓN DE LAS ENTIDADES LOCALES

CAPÍTULO I. Municipios

Sección 1.ª. Disposiciones Generales

Artículo 6

1. El municipio es la entidad local básica de la organización territorial de la Comunidad Foral y constituye el cauce primario de participación de los ciudadanos en los asuntospúblicos .

2. Son elementos del municipio el territorio, la población y la organización.

Artículo 7

El municipio tiene personalidad jurídica y plena capacidad para, con autonomía, ejercer las funciones públicas que tiene a su cargo, gestionar los servicios públicos cuya titularidad asuma, y representar a los intereses propios de la correspondiente colectividad.

Sección 2.ª. Laorganización municipal

Artículo 8 [pic]

1. La organización de los municipios de Navarra, así como la formación de sus órganos de gobierno y administración, se sujetará a las disposiciones aplicables a los del resto del Estado.

2. Las atribuciones de los órganos de gobierno y administración de los Municipios se ejercerán de conformidad con lo establecido en la legislación general, sinperjuicio de las especialidades que resultan de la legislación foral de régimen local [pic].

3. En los municipios de más de 5.000 habitantes y en los de menos en que así lo disponga su Reglamento Orgánico o lo acuerde el Pleno, existirán órganos que tengan por objeto el estudio, informe o consulta de los asuntos que han de ser sometidos a la decisión del Pleno, así como el seguimiento de la gestióndel Alcalde, de la Comisión de Gobierno y de los concejales que ostenten delegaciones, sin perjuicio de las competencias de control que corresponden al Pleno: Todos los grupos políticos integrantes de la corporación tendrán derecho a participar en dichos órganos con las garantías establecidas en la legislación estatal.

Artículo 9

El municipio del Noble Valle y Universidad de Baztánconservará su organización tradicional, integrada por el Ayuntamiento, la Junta General del Valle, y los batzarres de los lugares componentes del mismo, que participarán en el gobierno y administración del municipio de acuerdo con lo que dispongan las Ordenanzas Generales del Valle, aprobadas exclusivamente por la Junta General de conformidad con el marco legal vigente y los principios del Derecho foralnavarro.

Artículo 9 bis [pic]

El régimen de organización aplicable al Municipio de Pamplona será el previsto en el Título X de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local , con las peculiaridades que se derivan de esta Ley Foral.

Sección 3.ª. La población

Artículo 10

1. La población del Municipio está constituida por el conjunto de personas inscritasen el padrón municipal [pic].

2. Son aplicables a los municipios de Navarra las disposiciones generales dictadas para los del resto del Estado en materia de población y empadronamiento.

Sección 4.ª. El término municipal

Artículo 11

El término municipal es el ámbito territorial en que los órganos de gobierno y administración del municipio ejercen sus competencias.

Artículo 121. La demarcación y deslinde de los términos municipales de Navarra se realizará con arreglo a lo dispuesto en esta Ley Foral y en las disposiciones reglamentarias que la desarrollen.

2. Las cuestiones que se susciten entre municipios de Navarra sobre deslinde de sus términos serán resueltas por la Administración de la Comunidad Foral, previo informe del Instituto Geográfico Nacional.

3. Sila cuestión sobre deslinde de términos se suscita entre municipios de Navarra y otros pertenecientes a otra Comunidad será en todo caso preceptiva la intervención e informe del Gobierno de Navarra.

Sección 5.ª. Constitución y alteración de municipios

Artículo 13

1. La creación y supresión de municipios de Navarra, así como la alteración de sus términos, se realizará con arreglo a lo…