Ley 11683

Ley 11683. Procedimiento Tributario(Texto Ordenado por Decreto 821/98)
TITULO I
CAPITULO I
Disposiciones Generales
Principio de Interpretación y Aplicación de la Leyes
Artículo 1.- En la interpretación de las disposiciones de esta ley o de las leyes impositivas sujetas a su régimen, se atenderá al fin de las mismas y a su significación económica. Sólo cuando no sea posible fijar por la letrao por su espíritu, el sentido o alcance de las normas, conceptos o términos de las disposiciones antedichas, podrá recurrirse a las normas, conceptos y términos del derecho privado.
Artículo 2.- Para determinar la verdadera naturaleza del hecho imponible se atenderá a los actos, situaciones y relaciones económicas que efectivamente realicen, persigan o establezcan los contribuyentes. Cuandoéstos sometan esos actos, situaciones o relaciones a formas o estructuras jurídicas que no sean manifiestamente las que el derecho privado ofrezca o autorice para configurar adecuadamente la cabal intención económica y efectiva de los contribuyentes se prescindirá en la consideración del hecho imponible real, de las formas y estructuras jurídicas inadecuadas, y se considerará la situacióneconómica real como encuadrada en las formas o estructuras que el derecho privado les aplicaría con independencia de las escogidas por los contribuyentes o les permitiría aplicar como las más adecuadas a la intención real de los mismos.
Domicilio Fiscal
Artículo 3.- El domicilio de los responsables en el concepto de esta ley y de las leyes de tributos a cargo de la Administración Federal de IngresosPúblicos dependiente del Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos es el domicilio de origen, real o, en su caso, legal legislado en el Código Civil. Este domicilio será el que los responsables deberán consignar en las declaraciones juradas, en los formularios de liquidación administrativa de gravámenes o en los escritos que presenten a la Administración Federal de Ingresos Públicos.Cuando los contribuyentes o demás responsables se domicilien en el extranjero y no tengan representantes en el país o no pueda establecerse el de estos últimos, se considerará como domicilio fiscal el del lugar de la República en que dichos responsables tengan su principal negocio o explotación o la principal fuente de sus recursos o, subsidiariamente, el lugar de su última residencia. Sólo seconsiderará que existe cambio de domicilio cuando se haya efectuado la traslación del anteriormente mencionado o también, si se tratara de un domicilio legal, cuando éste hubiere desaparecido de acuerdo con lo previsto en el Código Civil. Todo responsable que haya enviado una vez declaración jurada u otra comunicación a la Administración Federal de Ingresos Públicos está obligado a denunciarcualquier cambio de domicilio dentro de los cinco (5)días de efectuado, que dando en caso contrario sujeto a las sanciones de esta ley. La Administración Federal de Ingresos Públicos sólo quedará obligada a tener en cuenta el cambio de domicilio si la respectiva notificación hubiera sido hecha por el responsable en la forma que determine la reglamentación. Sin perjuicio de ello, en aquellas actuaciones enlas que corresponde el ejercicio de las facultades previstas en el Artículo 9, punto 1, inciso b del Decreto 618/97 y en el Capítulo XI de este Título, el cambio de domicilio sólo surtirá efectos legales sise comunicara fehacientemente y en forma directa a la dependencia en que se encontrare radicada la respectiva actuación administrativa. Cualquiera de los domicilios previstos en el presenteartículo, producirá en el ámbito administrativo y judicial los efectos de domicilio constituido, siéndole aplicables, en su caso, las disposiciones de los artículos 41, 42 y 133 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación. Incurrirán en las sanciones previstas en esta ley, los responsables o terceros que, sin causa justificada, consignen en sus declaraciones, formularios o escritos un…