La ley 11/2007 de administración electrónica

La Ley española de administración electrónica
José Félix Muñoz Soro Agencia Aragonesa para la Investigación y el Desarrollo (ARAID) Parque Tecnológico Walqa ? 22197 Huesca ? España [email protected]

Resumen
La publicación de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos (LAESP) constituye un hito en el desarrollo de la administración electrónica en España. Después de un periodo, que comenzó en 1992, en el que ésta ha evolucionado en base a normas dispersas, por primera vez hay una Ley que aborda la cuestión de forma integral. Además se da un cambio radical en la situación de las Administraciones, ya que hasta ahora el introducir la administración electrónica era algo potestativo, pero la nueva Ley establece el derecho de los ciudadanos a acceder a los servicios de las Administraciones públicas por medios electrónicos y, por tanto, la obligación de éstas de poner a punto los medios necesarios para ello. La Ley establece en primer lugar los principios que deben regir el desarrollo de la administración electrónica y un elenco de derechos para los administrados. Luego, a lo largo de su articulado, crea un marco amplio en el que pueden desarrollarse los elementos básicos para la administración electrónica, como son la sede electrónica, los registros y notificaciones electrónicas, así como los expedientes y la tramitación electrónicas. También regula como han de utilizarse los instrumentos que las figuras anteriores necesitan, entre ellos, el documento administrativo electrónico, la firma electrónica avanzada y otros métodos de autenticación, y los archivos electrónicos. Por otra parte, la administración moderna tiene un alto grado de complejidad, tanto vista cada Administración desde una perspectiva individual, como observadas en su conjunto, de forma que, al igual que habla Castells1 de la sociedad en red, podemos hablar de las Administraciones en red. La LAESP no olvida esta realidad y regula los medios para que la cooperación interadministrativa tenga lugar. Medios que son tanto de tipo instrumental ?la Red de comunicaciones de las Administraciones? como de carácter normativo ?los Esquemas Nacionales de Interoperabilidad y Seguridad?. El resultado es una norma de marcado sentido práctico, con vocación de generalidad y permanencia y que, desde el primer momento, ha supuesto un notable impulso para el desarrollo de la administración electrónica en España.

CASTELLS M., La era de la información: economía, sociedad y cultura (La sociedad red, El poder de la identidad, Fin de milenio), Alianza, Madrid, 1998

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Notas sobre la Ley española de administración electrónica José Félix Muñoz Soro (ARAID)

1. Introducción
En España, la primera referencia a la administración electrónica fue el artículo 45,5º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (LRJAP), según el cual las Administraciones públicas debían impulsar la utilización de medios telemáticos en el ejercicio de sus competencias. A partir de este momento la Agencia Tributaria (AEAT) se convierte en la pionera del desarrollo de la administración electrónica en España. Su primer proyecto, Comunicación de Manifiestos entre Puertos y Aduanas (COMPAS), llega en 1994. Cinco años más tarde, cuando ya el uso de Internet se generaliza, desarrollará su aplicación más conocida, que es la presentación de la declaración del Impuesto de la Renta de las Personas Físicas (IRPF) a través de Internet. Desde entonces, la AEAT ha conseguido que la práctica totalidad de las declaraciones tributarias …