Inspeccion de ecologia

DESARROLLO DE LA INSPECCION DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE ECOLOGÍA

REGLAMENTO DE ECOLOGIA Y PROTECCION AL AMBIENTE

ARTÍCULO 157.- El Ayuntamiento por conducto de la dirección, realizará actividades de inspección y vigilancia de conformidad con las competencias establecidas en la Ley Estatal de
Ecología y la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.
ARTÍCULO 158.- Lasvisitas de inspecciones se llevarán a cabo por personal debidamente autorizada por el Ayuntamiento, quien deberá exhibir documentación oficial que lo acredite como tal, así como orden escrita debidamente fundada y motivada en la que se precise el lugar a zona que habrá de inspeccionarse, el objeto de la diligencia y el alcance de esta.
ARTÍCULO 159.- Dicho personal se identificará debidamente con lapersona con quien se entienda la diligencia, deberá exhibir la orden respectiva y entregar la copia de la misma a quien atienda la diligencia, solicitándole que en ese acto nombre dos testigos.
ARTÍCULO 160.- Cuando la persona que atienda las diligencias se negare a nombrar los testigos, o estos no aceptaren fungir como tales, el personal autorizado por el Ayuntamiento podrá designarlos, haciéndoloconstar en el acta administrativa que al efecto se levante, sin que esta situación invalide la inspección.
ARTÍCULO 161.- En toda visita de inspección se levantará acta circunstancial de los hechos u omisiones que se haya presentado, teniendo intervención la persona que atendió la diligencia, expresando lo que a su derecho convenga, firmando al margen y al calce todos los que en ellaintervinieran. Si algunos se negare a firmar, también se asentara en el acta, sin que por esto invalide la misma o carezca de valor probatorio.
ARTÍCULO 162.- El citado personal autorizado tendrá acceso al lugar o lugares de inspección, de acuerdo al Artículo 165 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.
ARTÍCULO 163.- Cuando alguna persona obstaculice o se oponga a ladiligencia, el personal autorizado por el H. Ayuntamiento podrá solicitar el auxilio de la fuerza pública para realizar la inspección, independientemente de aplicar las sanciones a que hubiere lugar.
ARTÍCULO 164.- En base al acta de inspección, el Ayuntamiento requerirá por oficio al interesado mismo que se entregará mediante notificación personal o por correo certificado con acuse de recibo, que adoptede inmediato las medidas correctivas de las licencias, fundando y motivando el requerimiento.
ARTÍCULO 165.- El interesado tendrá un término de cinco días hábiles después de haber recibido la notificación señalada en el artículo anterior, para que manifieste por escrito lo que a su derecho corresponde y ofrezca las pruebas que considere pertinentes. Dicho escrito debe estar firmado por la personaque acredite su personalidad jurídica, anexando documento probatorio.
ARTÍCULO 166.- Después de haber oído al interesado, y desahogadas las pruebas que hubiere presentado y si este no hubiere hecho uso del derecho concedido en el artículo anterior dentro del plazo señalado, el Ayuntamiento procederá a dictar la resolución administrativa correspondiente, dentro de los siguientes treinta díashábiles, misma que se notificará al interesado personalmente o por correo certificado.
ARTÍCULO 167.- En dicha resolución administrativa se señalará las medidas que deberán llevarse a cabo para corregir las deficiencias o irregularidades detectadas, otorgándole un plazo al infractor para realizarlas, así como las sanciones a que se hubiere hecho acreedor de acuerdo a las disposiciones aplicables.
ARTÍCULO168.- Dentro de los cinco días hábiles después del vencimiento del plazo otorgado al infractor para subsanar las deficiencias o irregularidades señaladas en el artículo anterior, el infractor deberá comunicar por escrito y en forma detallada al H. Ayuntamiento haber dado cumplimiento a las medidas ordenadas en los términos requeridos.
ARTÍCULO 169.- Se realizará una segunda inspección para…