Arrendamiento financiero

TITULO PRIMERO Disposiciones Generales Artículo 4o.- Se consideran actividades auxiliares del crédito: II. La realización habitual y profesional de operaciones de crédito, arrendamiento financiero o factoraje financiero. TITULO II De las organizaciones auxiliares de crédito. CAPITULO II De las arrendadoras financieras.

Artículo 25.- Por virtud del contrato de arrendamiento financiero, laarrendadora financiera se obliga a adquirir determinados bienes y a conceder su uso o goce temporal, a plazo forzoso, a una persona física o moral, obligándose ésta a pagar como contraprestación, que se liquidará en pagos parciales, según se convenga, una cantidad en dinero determinada o determinable, que cubra el valor de adquisición de los bienes, las cargas financieras y los demás accesorios, yadoptar al vencimiento del contrato alguna de las opciones terminales a que se refiera el Artículo 27 de esta Ley.

Artículo 27.- Al concluir el plazo del vencimiento del contrato una vez que se hayan cumplido todas las obligaciones, la arrendataria deberá adoptar alguna de las siguientes opciones terminales: •La compra de los bienes a un precio inferior a su valor de adquisición, que quedaráfijado en el contrato. En caso de que no se haya fijado, el precio debe ser inferior al valor de mercado a la fecha de compra, conforme a las bases que se establezcan en el contrato;

•A prorrogar el plazo para continuar con el uso o goce temporal, pagando una renta inferior a los pagos periódicos que venía haciendo, conforme a las bases que se establezcan en el contrato; y • A participar con laarrendadora financiera en el precio de la venta de los bienes a un tercero, en las proporciones y términos que se convengan en el contrato. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público, mediante disposiciones de carácter general, está facultada para autorizar otras opciones terminales siempre que se cumplan los requisitos señalados en el primer párrafo del Artículo 25 de esta Ley. En el contratopodrá convenirse la obligación de la arrendataria de adoptar, de antemano, alguna de las opciones antes señaladas, siendo responsable de los daños y perjuicios en caso de incumplimiento. La arrendadora financiera no podrá oponerse al ejercicio de dicha opción.

Si en los términos del contrato, queda la arrendataria facultada para adoptar la opción terminal al finalizar el plazo obligatorio, éstadeberá notificar por escrito a la arrendadora financiera, por lo menos con un mes de anticipación al vencimiento del contrato, cuál de ellas va a adoptar, respondiendo de los daños perjuicios en caso de omisión, con independencia de lo que se convenga en el contrato.

Por el siguiente DECRETO por el que se reforman, derogan y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Títulos yOperaciones de Crédito, Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito, Ley de Instituciones de Crédito, Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros, Ley Federal de Instituciones de Fianzas, Ley para Regular las Agrupaciones Financieras, Ley de Ahorro y Crédito Popular, Ley de Inversión Extranjera, Ley del Impuesto sobre la Renta, Ley del Impuesto al ValorAgregado y del Código Fiscal de la Federación. del 18 de julio del 2006 es derogado el CAPITULO II (De las arrendadoras financieras) TITULO II (De las organizaciones auxiliares de crédito)

No obstante de acuerdo al artículo Tercero transitorio del decreto esta disposición entra en vigor a los siete años de su publicación (seguirán en vigor al 18 de julio del 2013)
SE ADICIONA al Título Segundo, elCapítulo VI con los artículos 408 al 418 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito. Cuyos artículos más importantes son:

CAPITULO VI Del arrendamiento financiero. ARTÍCULO 408.- Por virtud del contrato de arrendamiento financiero, el arrendador se obliga a adquirir determinados bienes y a conceder su uso o goce temporal, a plazo forzoso, al arrendatario, quien podrá ser persona…