Privacion ilegal de la liberta

Comentarios sobre la constitucionalidad del artículo 205 del nuevo Código Procesal Penal (Decreto Legislativo 957)

I. Presentación

En líneas generales el artículo 205 del Código Procesal Penalestablece que la Policía Nacional “sin necesidad de orden del Fiscal o del Juez podrá requerir la identificación de cualquier persona y realizar las comprobaciones pertinentes en la vía pública o en ellugar donde se hubiere hecho el requerimiento, cuando considere que resulta ser necesario para prevenir un delito u obtener información útil para la averiguación de un hecho punible” (inciso 1).

Lasprincipales objeciones a este artículo se han centrado en su inciso 4, el cual establece que:

“En caso no sea posible la exhibición del documento de identidad, según la gravedad del hechoinvestigado o del ámbito de la operación policial practicada, se conducirá al intervenido a la Dependencia Policial más cercana para exclusivo fines de identificación. Se podrá tomar huellas digitales delintervenido y constatar si registra alguna requisitoria. Este procedimiento, contado desde el momento de la intervención policial, no puede exceder de cuatro horas, luego de las cuales se le permitiránretirarse”. (subrayado nuestro)
Las críticas a este inciso se basan en que esta atribución vulnera el derecho a la libertad personal al establecer una restricción que no se encuentra contemplada en laConstitución.

Es preciso señalar que la libertad personal no es un derecho fundamental absoluto sino que puede ser objeto de determinadas restricciones. En consecuencia puede ser restringido endeterminados supuestos establecidos en las normas internacionales sobre derechos humanos y en la Constitución.
1. Las restricciones a la libertad personal

La libertad personal es un derecho fundamentalque es susceptible de restricciones, las cuales se encuentran previstas en las normas internacionales y en la Constitución.

a) En las normas internacionales sobre derechos humanos

Las normas…