Patrimonio

PATRIMONIO PÚBLICO

Distribución Constitucional del patrimonio Público.

En el artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM) se prevé que la propiedad delas tierras y aguas comprendidas dentro de los límites del territorio nacional corresponde originariamente a la Nación, la que tiene el derecho de transmitir su dominio a los particulares,Constituyendo la propiedad privada. Lo anterior significa que mientras no se constituya en propiedad privada, todo corresponde a la Nación, misma que se integra con los estados que formaron laFederación, que conforme a lo manifestado en el artículo 40 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos decidieron establecer una República Representativa, Democrática y Federal,constituida por los estados señalados en el artículo 43.

Por disposición del párrafo 4º del artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el dominio directo de losbienes corresponde a la Nación, la que conforme al artículo 41 del mismo ordenamiento, ejerce su soberanía por medio de los Poderes de la Unión en los casos de su competencia, y los de los estados ensus regímenes interiores.

Para la explotación general del patrimonio nacional, su uso y aprovechamiento, existe regulación específica, sujetándolo solamente a concesión del Ejecutivo Federalconforme a las leyes federales aplicables.

El suelo y aguas dentro del territorio de los estados son patrimonio de la Nación, y éstos (los estados y sus municipios), al igual que el GobiernoFederal, tienen plena capacidad para adquirir en cualquiera de las formas establecidas por la ley los bienes necesarios para el cumplimiento de sus fines; y a la Nación a través del Congreso de laUnión, se le facultó para dictar las leyes a que debió sujetarse la ocupación y enajenación de los terrenos que se consideraban baldíos, por ser como se dijo, propiedad originaria de la Nación.