Órganos del i.m.s.s. (instituto mexicano del seguro social)

“ EL CAPITAL CONSTITUTIVO Y SU DEFENSA”

Créditos fiscales Artículo 287.

Las cuotas, los capitales constitutivos, su actualización y los recargos, las multas impuestas en los términos de esta Ley, los gastos realizados por el instituto por inscripciones improcedentes y los que tenga derecho a exigir de las personas no derechohabientes, tienen el carácter de crédito fiscal.

SEGURIDADSOCIAL Artículo 77. El patrón que estando obligado a asegurar a sus trabajadores contra riesgos de trabajo no lo hiciera, deberá enterar al Instituto, en caso de que ocurra el siniestro, los capitales constitutivos de las prestaciones en dinero y en especie, de conformidad con lo dispuesto en la presente Ley, sin perjuicio de que el instituto otorgue desde luego las prestaciones a que haya lugar. Lamisma regla se observará cuando el patrón asegure a sus trabajadores en forma tal que se disminuyan las prestaciones a que los trabajadores asegurados o sus beneficiarios tuvieran derecho, limitándose los capitales constitutivos, en este caso, a la suma necesaria para completar las prestaciones correspondientes señaladas en la Ley.

Art. 77 LEY DEL SEGURO SOCIAL

Esta regla se aplicarátratándose de recaídas por riesgos de trabajo, con el mismo patrón con el que ocurrió el riesgo o con otro distinto. Los avisos de ingreso o alta de los trabajadores asegurados y los de modificaciones de su salario, entregados al Instituto después de ocurrido el siniestro, en ningún caso liberarán al patrón de la obligación de pagar los capitales constitutivos, aun cuando los hubiese presentado dentro delos plazos, que señalan los artículos 15 fracción I y 34 fracciones I a III de este ordenamiento legal.

SEGURIDAD SOCIAL Artículo 78.

Los patrones que cubrieren los capitales constitutivos determinados por el Instituto, en los casos previstos por el articulo anterior, quedarán liberados, en los términos de esta Ley, del cumplimiento de las obligaciones que sobre responsabilidad por riesgosde trabajo establece la Ley Federal del Trabajo así como de la de enterar las cuotas que prescribe la presente Ley, por el lapso anterior al siniestro, con respecto al trabajador accidentado y al seguro de riesgos de trabajo; subsistiendo para todos los efectos legales la responsabilidad y sanciones que en su caso fijen la Ley y sus reglamentos.

SEGURIDAD SOCIAL Artículo 79. Los capitalesconstitutivos se integran con el importe de alguna o algunas de las prestaciones siguientes: I.- Asistencia médica; II.- Hospitalización; III.- Medicamentos y material de curación; IV.- Servicios auxiliares de diagnóstico y de tratamiento: V.- Intervenciones quirúrgicas; VI.- Aparatos de prótesis y ortopedia; VII.- Gastos de traslado del trabajador accidentado y pago de viáticos en su caso; VIII.-Subsidios; IX.- En su caso, gastos de funeral;

Art. 79 LEY DEL SEGURIDAD SOCIAL X.- Indemnizaciones globales en sustitución de la pensión, en los términos del último párrafo de la fracción III del articulo 58 de esta Ley; XI.- Valor actual de la pensión, que es la cantidad calculada a la fecha del siniestro y que, invertida a una tasa anual de interés compuesto del cinco por ciento, seasuficiente, la cantidad pagada y sus intereses, para que el beneficiario disfrute la pensión durante el tiempo a que tenga derecho a ella, en la cuantía y condiciones aplicables que determina esta Ley, tomando en cuenta las probabilidades de reactividad, de muerte y de reingreso al trabajo, así como la edad y sexo del pensionado, y XII.- El cinco por ciento del impone de los conceptos que lo integren, porgastos de administración.

Art. 79 LEY DEL SEGURIDAD SOCIAL

Para el fincamiento de los capitales constitutivos, el Instituto, al iniciar la atención del asegurado o, en su caso, del beneficiario, por conducto de sus servicios médicos, establecerá el diagnóstico y el tratamiento requerido especificando su duración, tipo y número de las prestaciones en especie a otorgar, así como las…