Normas que regulan la ejecucion de obras publicas por administracion directa

NORMAS QUE REGULAN LA EJECUCION DE LAS OBRAS PUBLICAS POR ADMINISTRACION DIRECTA

RESOLUCION DE CONTRALORIA Nº 195-88-CG
Publicado en el Peruano el 18 de julio del 1988

NORMAS QUE REGULAN LA EJECUCION DE LAS OBRAS PUBLICAS POR ADMINISTRACION DIRECTA

RESOLUCIÓN DE CONTRALORÍA Nº 195-88-CG

Lima, 18 de julio de 1988Vistos, la Hoja de Recomendación Nº 044-88-CG/SN, formulada por la Comisión Ad-Hoc, encargada de revisar y actualizar las Normas referentes al Control de Obras Públicas.

CONSIDERANDO:

Que, es función de la Contraloría General dictar las disposiciones necesarias que aseguren el proceso integral de control, siendo necesario normar sobre la ejecución de las obras porAdministración Directa, ya que estas comprometen el uso de ingentes recursos financieros del Estado, cuya cautela es atribución del Organismo de Control.

Que, mediante Memorándun múltiple Nº 90-88-CG/SC de 20.Jun.88, el Despacho del Controlador General asi designó un Comisión Ad-Hoc encargada de revisar y actualizar las Normas relativas al Control de Obras Públicas, teniendo comoreferencia las Normas Técnicas de Control y demás disposiciones vigentes sobre el particular.

Que, como resultado de la misión encomendada, la citada comisión ha formulado el proyecto de Normas que contiene el documento de vistos, que regulan exclusivamente la Ejecución de Obras Públicas por Administración Directa.

Estando a lo acordado, en uso de las facultades contenidas en los incisos b) yk) del Artículo 12º e inciso e) del Artículo 16º de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control.

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- APROBAR las siguientes normas que regulan la ejecución de las Obras Públicas por Administración Directa.

1. Las Entidades que programen la ejecución de obras bajo esta modalidad, deben contar con: la asignación presupuestal correspondiente,el personal técnico administrativo y los equipos necesarios.
2. Los Convenios que celebren las Entidades, para encargar la ejecución de Obras por Administración Directa, deben precisar la capacidad operativa que dispone la Entidad Ejecutora a fin de asegurar el cumplimiento de las metas previstas.

3. Es requisito indispensable para la ejecución de estas obras, contar con el»Expediente Técnico», aprobado por el nivel competente, el mismo que comprenderá básicamente lo siguiente: memoria descriptiva, especificaciones técnicas, planos, metrados, presupuesto base con su análisis de costos y cronograma de adquisiciones de materiales y de ejecución de obra.
En los casos que existan normas específicas referidas a la obra, se
recabará el pronunciamiento del sectory/o entidad que corresponda.

4. La entidad debe demostrar que el costo total de la obra a ejecutarse por administración directa, resulte igual o menor al presupuesto base deducida la utilidad, situación que deberá reflejarse en la liquidación de la obra.

5. En la etapa de construcción, la Entidad dispondrá de un «Cuaderno de Obra», debidamente foliado y legalizado, en el que se anotará;la fecha de inicio y término de los trabajos, las modificaciones autorizadas, los avances mensuales, los controles diarios de ingreso y salida de materiales y personal, las horas de trabajo de los equipos, así como los problemas que vienen afectando el cumplimiento de los cronogramas establecidos y las constancias de supervisión de la obra.

6. La entidad contará con una «Unidad Orgánica»responsable de cautelar la Supervisión de las Obras Programadas.

7. La entidad designará: al Ingeniero Residente responsable de la ejecución de la obra, en aquellos casos cuyo costo total de la misma sea igual o mayor al monto previsto en la Ley Anual del Presupuesto para la contratación mediante Concurso Público de Precios; o al Ingeniero Inspec- tor, cuando se trate de obras cuyo costo…