Ley aduanera y sus cambios

ACUERDO QUE IDENTIFICA LAS FRACCIONES ARANCELARIAS DE LA TARIFA DE LA LEY DE LOS IMPUESTOS GENERALES DE IMPORTACIÓN Y DE EXPORTACIÓN EN LAS QUE SE CLASIFICAN LAS MERCANCÍAS SUJETAS AL CUMPLIMIENTO DE LAS NORMAS OFICIALES MEXICANAS EN EL PUNTO DE SU ENTRADA AL PAÍS, Y EN EL DE SU SALIDA
(Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 27/03/2002) (Última reforma aplicada DOF 03-05-06)

Almargen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.Secretaría de Economía. LUIS ERNESTO DERBEZ BAUTISTA, Secretario de Economía, con fundamento en los artículos 26 y 34, fracciones I y XXX de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4o. fracción III, 5o. fracción III, 15, 16, 17, 19, 20 y 26 de la Ley de Comercio Exterior; 36 fracciones I inciso c) y II inciso b)de la Ley Aduanera; 53 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 5, fracción XVI del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía, y

CONSIDERANDO Que conforme a lo dispuesto por el artículo 26 de la Ley de Comercio Exterior, con fecha 2 de junio de 1997 fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo que identifica las fracciones arancelarias de las tarifas de laLey del Impuesto General de Importación y de la Ley del Impuesto General de Exportación, en las cuales se clasifican las mercancías sujetas al cumplimiento de las normas oficiales mexicanas en el punto de su entrada al país, y en el de su salida, reformado mediante diversos publicados en el mismo órgano de información los días 10 de octubre de 1997, 16 de diciembre de 1998, 5 de abril de 1999, 17de noviembre de 1999, 2 de junio de 2000, 18 de mayo de 2001, 5 de diciembre de 2001 y 7 de febrero de 2002; Que con el fin de reflejar los cambios en los patrones mundiales de comercio, se reformó la Nomenclatura Internacional del Sistema Armonizado y el 18 de enero de 2002 fue publicada en el Diario Oficial de la Federación la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, con loque se modificó la codificación y nomenclatura de muchas de las fracciones arancelarias contenidas en el Acuerdo, por lo que resulta indispensable actualizarlo; Que conforme a lo dispuesto por los artículos 20 y 26 de la Ley de Comercio Exterior y artículo 36 fracciones I inciso c) y II, inciso b) de la Ley Aduanera, sólo podrán hacerse cumplir en el punto de entrada o salida al país, las normasoficiales mexicanas, o las partes de éstas, cuyas mercancías hayan sido identificadas en términos de sus fracciones arancelarias y nomenclatura que les corresponda;

Unidad de Asuntos Jurídicos

Dirección de Legislación

Que el cumplimiento de las normas oficiales mexicanas de emergencia en el punto de entrada al país está sujeto a lo dispuesto por los artículos 19 y 26 de la Ley deComercio Exterior, y éstas deberán someterse a la opinión de la Comisión de Comercio Exterior dentro del periodo de 20 días a que se refiere la fracción IV del artículo 19 de la Ley de Comercio Exterior; Que independientemente del cumplimiento de las normas oficiales mexicanas en el punto de entrada de las mercancías al país, éstas podrán ser verificadas en el territorio nacional en cuanto alcumplimiento de las normas oficiales mexicanas, y Que las normas oficiales mexicanas que se emitan con posterioridad a la publicación de este Acuerdo, incluyendo las expedidas con carácter de emergencia, deberán ser sometidas a consideración de la Comisión de Comercio Exterior para su inclusión en el mismo, y ser cumplidas en el punto de entrada de la mercancía al país, he tenido a bien expedir el siguiente:ACUERDO QUE IDENTIFICA LAS FRACCIONES ARANCELARIAS DE LA TARIFA DE LA LEY DE LOS IMPUESTOS GENERALES DE IMPORTACION Y DE EXPORTACION EN LAS QUE SE CLASIFICAN LAS MERCANCIAS SUJETAS AL CUMPLIMIENTO DE LAS NORMAS OFICIALES MEXICANAS EN EL PUNTO DE SU ENTRADA AL PAIS, Y EN EL DE SU SALIDA ARTICULO 1.- Se identifican las fracciones arancelarias y nomenclatura de la Tarifa de la Ley de los…