Impuesto al consumo de cerveza

IMPUESTO AL CONSUMO DE CERVEZAS, SIFONES Y REFAJOS NACIONAL

¿Qué es?

El Decreto 352 Art. 97 señala que el impuesto al consumo de cervezas, sifones, refajos y mezclas de bebidas fermentadas conbebidas no alcohólicas, es de propiedad de la Nación y su producto se encuentra cedido al Distrito Capital de Bogotá, en proporción al consumo de los productos gravados en su jurisdicción.Causación.

Se causa en el momento en que el productor los entrega en fábrica o en la planta para su distribución, venta o permuta, o para publicidad, promoción, donación, comisión o los destina aautoconsumo.

Hecho generador.

El hecho generador está constituido según el Decreto 352 Art.98 por el consumo en el territorio nacional de cervezas, sifones, refajos y mezclas de bebidas fermentadascon bebidas no alcohólicas.
Asimismo este artículo se señala qué circunstancias no generan este impuesto las cuales son:

– Las exportaciones
– El tránsito por el territorio del DistritoCapital, de cervezas, sifones, refajos y mezclas de bebidas fermentadas con bebidas no alcohólicas.

Base gravable.

La base gravable de este impuesto está constituida por el precio de venta aldetallista. Los productores nacionales deberán señalar precios para la venta de cervezas, sifones, refajos y mezclas de bebidas fermentadas con bebidas no alcohólicas a los vendedores al detal, de acuerdo conla calidad y contenido de las mismas, para cada una de las capitales de Departamento donde se hallen ubicadas fábricas productoras.

El Decreto 352 de 2002 Art.100 establece que para ladeterminación de los precios se requiere de una serie de factores los cuales se presentan a continuación:

El precio de venta al detallista, el cual se define como el precio facturado a los expendedores en laCapital del Departamento donde está situada la fábrica, excluido el impuesto al consumo.
El valor del impuesto al consumo.

Sujeto Pasivo o responsable.

De acuerdo con el Decreto 352/02…