Ietu

IMPUESTO EMPRESARIAL A TASA UNICA

PERSONAS MORALES DEL REGIMEN GENERAL

PAGOS PROVISIONALES DE LAS PERSONAS MORALES.

SOCIEDADES MERCANTILES

Son los pagos mensuales que las personas morales deberan calcular y enterar a cuenta del IETU del ejercicio mediante declaracion que presentaran ante las oficinas autorizadas en el mismo plazo establecido para la presentacion de la declracion delos pagos provisionales del ISR.

El plazo para enterar estos anticipos sera a mas tardar el dia 17 del mes inmediato posterior a aquel al que corresponda el pago.

Las personas morales podran acreditar contra el pago provisional del ITU calculado en el periodo lo siguiente:

? El credito por deducciones autorizadas mayores a los ingresos gravados del ejercicio. Este acreditamiento sepodra efectuar en los pagos provisionales del IETU del ejercicio 2010, cuando la persona moral haya obtenido dicho credito ene le ejercicio 2008 o 2009 y no lo haya acreditado con anterioridad.

? El credito fiscal por el pago de salarios e ingresos asimilados a estos y por el pago de aportaciones de seguridad social, correspondiente al mismo periodo del pago provisional del IETU.

? Elcredito fiscal por inversiones adquiridas de 1998 a 2007.

? El credito fiscal por inventarios que se tenian al 31 de diciembre de 2007.

? El credito fiscal por ciertas perdidas fiscales generadas de 2005 a 2007, pendientes de disminuir a partir del ejercicio 2008.

? El credito fiscal por cobros derivados de enajenaciones a plazo efectuadas antes del ejercicio 2008.

? Elestimulo fiscal a empresas maquiladoras.

? El pago provisional del ISR propio, correspondiente al mismo periodo del pago provisional del IETU.

? Los pagos provisionales del IETU del mismo ejercicio efectivamente pagado con anterioridad.

FORMULA PARA SU DETERMINACIÓN.

FUNDAMENTO

LIETU

Artículo 9. Los contribuyentes efectuarán pagos provisionales mensuales a cuenta delimpuesto empresarial a tasa única del ejercicio, mediante declaración que presentarán ante las oficinas autorizadas en el mismo plazo establecido para la presentación de la declaración de los pagos provisionales del impuesto sobre la renta.

Los contribuyentes que tributen en los términos del Capítulo VII del Título II de la Ley del Impuesto sobre la Renta calcularán y, en su caso, enterarán porcuenta de cada uno de sus integrantes los pagos provisionales del impuesto empresarial a tasa única que les corresponda a cada uno de éstos, aplicando al efecto lo dispuesto en esta Ley, salvo en los casos que de conformidad con la Ley del Impuesto sobre la Renta el integrante hubiera optado por cumplir con sus obligaciones fiscales en forma individual, en cuyo caso, dicho integrante deberá calcular yenterar individualmente sus pagos provisionales en los términos de esta Ley.

El pago provisional se determinará restando de la totalidad de los ingresos percibidos a que se refiere esta Ley en el periodo comprendido desde el inicio del ejercicio y hasta el último día del mes al que corresponde el pago, las deducciones autorizadas correspondientes al mismo periodo.

Al resultado que seobtenga conforme al párrafo anterior, se le aplicará la tasa establecida en el artículo 1 de esta Ley.

Los fideicomisos a que se refiere el artículo 223 de la Ley del Impuesto sobre la Renta no tendrán la obligación de efectuar los pagos provisionales a que se refiere este artículo.

Artículo 10. Los contribuyentes podrán acreditar contra el pago provisional calculado en los términos del artículo 9de esta Ley el crédito fiscal a que se refiere el artículo 11 de la misma.

El acreditamiento a que se refiere el párrafo anterior se realizará en los pagos provisionales del ejercicio, hasta por el monto del pago provisional que corresponda, sin perjuicio de efectuar el acreditamiento a que se refiere el artículo 11 de esta Ley contra el impuesto empresarial a tasa única del ejercicio….