El delito de conducción sin permiso o licencia en la reforma del código penal por la ley orgánica 15-07

El delito de conducción sin permiso o licencia en la reforma del Código Penal por la Ley Orgánica 15/2007, de 30 de noviembre

I. Introducción
II. El bien jurídico protegido
III. La conducta típica
1. La conducción
2. El concepto de vehículo de motor o ciclomotor
3. El concepto de permiso y licencia de conducción
4. El requisito de la conducción «sin haber obtenido nunca permiso olicencia»
a) Permisos caducados
b) Permisos extranjeros
c) Permiso o licencia inadecuados al vehículo o ciclomotor conducido
IV. El elemento intencional
V. Autoría y participación
VI. Otras cuestiones
A) Circunstancias modificativas
B) Consumación y formas imperfectas de ejecución
C) Unidad y pluralidad de delitos
I. Introducción
El nuevo art. 384 del Código Penal, en su párrafo 2.º, últimoinciso –cuya entrada en vigor está prevista para el próximo día 1 de mayo de 2008, de acuerdo con lo establecido en la Disposición Final Tercera de la Ley Orgánica 15/2007, de 30 de noviembre –, castiga a quien «condujere un vehículo a motor o ciclomotor sin haber obtenido nunca permiso o licencia de conducción», incriminando así una prohibición administrativa recogida en el art. 1 del Reglamento deConductores, aprobado por RD de 30 de mayo de 1997, que con el objeto de garantizar la aptitud de los conductores para manejar los vehículos con el menor riesgo posible, establece que «la conducción de vehículos a motor y ciclomotores exigirá haber obtenido previamente autorización administrativa que se dirigirá a verificar que los conductores tengan los requisitos de capacidad, conocimientos yhabilidad necesarios para la conducción del vehículo de que se trate». De esta manera, se restaura en nuestro ordenamiento jurídico el delito de conducción sin permiso con una redacción que plantea variados y difíciles problemas interpretativos, obligando con ello el legislador, una vez más, a los autores y a los tribunales a una no siempre fácil tarea exegética.
La catalogación de la conducciónsin permiso como delito no figuraba inicialmente en la Proposición de Ley por la que se modificó la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal en materia de Seguridad Vial, sino que fue incorporada durante la tramitación parlamentaria de la reforma a raíz de una enmienda del Grupo parlamentario de Convergencia i Unió, que esgrimió, como justificación para la elevación a delito de lahasta ahora simple infracción administrativa, la diferencia de tratamiento que suponía, una vez castigada la conducción con un permiso o licencia sin vigencia por pérdida de puntos o del que se estuviera privado cautelar o definitivamente por decisión judicial, la conducta de quien conduce sin haber obtenido nunca una autorización administrativa, al no preverse expresamente la punición de esesupuesto, resultando así beneficiado quien decide conscientemente mantenerse al margen del sistema frente a quien habiendo obtenido un permiso o una licencia lo pierde luego o es privado del mismo por resolución judicial.
El delito de conducción ilegal, tipificado por primera vez en el art. 574 del Código Penal de 1928, no vuelve a ser recogido por nuestra legislación penal hasta la Ley sobre Uso yCirculación de Vehículos de Motor de 9 de mayo de 1950 (art. 3), pasando a la siguiente, de 24 de diciembre de 1962 (art. 6) e integrándose en el Código Penal, Texto Refundido de 1973, art. 340 bis c) por Ley 3/1967, de 8 de abril, vigente hasta su despenalización en 1983 por la LO 8/1983, de 25 de junio, que al llevar a la esfera gubernativa dicha conducta acabó, según se dijo, «con la existenciade un delito artificial o de mera prohibición, sin un contenido sustancial de ilicitud penal». (Memoria de la Fiscalía General del Estado de 1980, pág. 43).
Estos tipos penales, recogidos en nuestras antiguas leyes, venían a castigar, con matices de redacción, la conducta consistente en la conducción de un vehículo sin disponer de la oportuna autorización administrativa habilitadora. Así, el…