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(BORRADOR PARA DISCUSIÓN)

PROPUESTA DE MODIFICACIONES AL REGIMEN DE DONATARIAS PARA EFECTOS DE LA CONTRIBUCIÓN EMPRESARIAL DE TASA ÚNICA (CETU)

EXENCIÓN A DONATARIAS

En la exposición de motivos que envió el Ejecutivo al Congreso de la Unión se menciona que se excluye para efectos de este impuesto los ingresos que obtengan las donatarias autorizadas para efectos del Impuesto Sobre laRenta (ISR) por un triple origen:

• En primer lugar, porque se trata de organizaciones sociales que no tienen fines lucrativos;

• En segundo lugar, porque de las funciones que realizan deben fomentarse por ser de gran importancia para el país, respondiendo así al mandato contenido en el artículo 25 Constitucional, de apoyar a las empresas del sector social; y

• En tercer lugarporque se busca que la enajenación de bienes, la prestación de servicios o el otorgamiento del uso y goce temporal de bienes, sea en forma gratuita.

No obstante lo anterior, la forma en que se engloba en el texto de la disposición no responde exactamente a la idea de fomentar a las organizaciones del sector social, por las siguientes razones:

• Las donatarias autorizadas, definidas en laLey del Impuesto Sobre la Renta (LISR), deben ser personas morales con fines no lucrativos lo que necesariamente implica que su actividad no está enfocada a generar valor de producción o riqueza, como el que genera el sector empresarial, quien es el destinatario final de este ordenamiento, por lo que no debería haber diferencias en el trato que se otorga a las personas a que se refiere la fracciónII del Artículo 4 de la iniciativa presentada.

• A mayor abundamiento, el resto de personas morales con fines no lucrativos que se mencionan como exentas, no se les obliga a proporcionar servicios o enajenar bienes en forma gratuita, por lo que no se encuentra una justificación para que a las donatarias autorizadas sí estén obligadas a hacerlo dado que la LISR establece:

a) Suobjeto.

b) Que están obligadas a destinar la totalidad de sus ingresos a la realización de su objeto, salvo gastos de administración en porcentaje muy inferior (5%) al de las empresas más eficientes del sector empresarial.

• Resulta ilógico considerar que las donatarias no puedan generar por sí mismas cuotas de recuperación que les permitan depender menos de los donativos, auncuando tales cuotas pueden ser diferenciadas en función de la capacidad económica de los beneficiarios, como hace el gobierno y sus organismos descentralizados al proporcionar varios de sus servicios públicos.

• Por ejemplo, la Ley Federal de Derechos establece que “los derechos por la prestación de servicios que establece esta Ley deberán estar relacionados con el costo total del servicio”.• Además debe considerarse que, de acuerdo a un estudio elaborado por la Universidad Johns Hopkins, 85.2% de los ingresos de las organizaciones de la sociedad civil en México proviene de ingresos generados por cuotas y servicios. Por lo que se afectaría significativamente la principal fuente de ingresos de dichas organizaciones.

• Aunado a lo anterior, el hecho de que los ingresos queobtengan las donatarias autorizadas, cualquiera que sea su fuente, deben ser destinados íntegramente a su objeto social. El listado de los objetos autorizados para ser donataria autorizada, definidos en la LISR, son aquellos que apoyan la satisfacción de necesidades colectivas, por lo que resultan equivalentes a los de la función pública de los gobiernos en sus distintos niveles, que por cierto,por esta misma razón se exentan para efectos de la CETU, según la exposición de motivos.

• Por lo anterior, no es congruente con la definición que en la misma iniciativa se contiene que se obligue a las donatarias autorizadas a enajenar bienes, proporcionar servicios o conceder el uso o goce de bienes en forma gratuita. Lo antes mencionado sería tanto como considerar que los gobiernos sólo…