Derecho laboral

lunes 24 de noviembre de 2008
El Derecho Español en la América colonial

A continuación les presento una ficha que realizé del libro «Instituciones», del historiador del Derecho José María OtsCapdequí, referente al Derecho Castellano e Indiano del siglo XVI hasta finales del XVII, sobretodo a su aplicación en América, la parte más pujante del Reino Español de los Austrias:

A- Fuentes delDerecho Castellano vigentes en las Indias.
En España no existía una verdadera unidad nacional. Castilla seguía manteniendo su propia personalidad política y jurídica, con sus Cortes, autoridades yleyes, al igual que los Estados integrantes de la Corona aragonesa– Aragón, Cataluña, Mallorca y Valencia-. El hecho de que fuese Isabel de Castilla la que patrocinase los proyectos descubridores delprimer Almirante de las Indias motivó que los territorios se incorporasen políticamente a la Corona de Castilla y que fuese el Derecho castellano el que rigiese la vida jurídica de las IndiasOccidentales. Las circunstancias sociales, económicas, raciales y geográficas de este mundo, tan distinto, no pudieron ser encuadradas dentro del viejo Derecho, y así nació el Derecho indiano que desplazó alDerecho tradicional.
El Derecho castellano tuvo un carácter supletorio. Sin embargo, tuvo que ser importante, ya que sobre la vida jurídica nada dispone el Derecho indiano.
En el derecho público, lasinstituciones de gobierno y administración- Adelantados, Gobernadores, Corregidores, Municipios, Audiencias y Virreyes- exigieron una reglamentación peculiar y pronto se apartó de los viejos modelos.2- Orden de prelación de las fuentes del Derecho castellano vigentes en las Indias:
a- De los Fueros Municipales.- Recogen normas jurídicas de aplicación en un municipio determinado. Constituyen unDerecho pactado entre el Rey o el Señor y los vecinos de la ciudad. No tuvieron vigencia en las Indias.
b- Fuero Real.- Representa la base del Derecho territorial de León y Castilla.
c- Las Siete…