Derecho

CONSULTORIO JURÍDICO SOCIAL
La jornada laboral y las causas
de terminación del contrato de trabajo Por: Dr. Manuel Posso Zumárraga.
CONSULTOR PRIVADO. Este espacio disfuncional, comprende la masificación de la información, conocimiento y alcance de los derechos económicos, sociales y jurídicos de las leyes de la Seguridad Social, de la Ley del Anciano, de la Ley de Discapacidades, de la LeyOrgánica del Sistema Nacional de Salud, de la Ley Orgánica de Defensa del Consumidor, del Código del Trabajo, y de otras leyes conexas, que son un ejemplo de la inseguridad jurídica reinante en el Ecuador, producto de seminarios talleres dictados por el responsable de este consultorio.Pregunta: 1
¿Que comprende las jornadas normales, máximas, especiales y nocturnas de trabajo en nuestralegislación? f) René Silva, SECA.Respuesta:Jornada Máxima de Trabajo:- Tiene un máximo de 8 horas diarias, es decir, sin exceder de 40 horas a la semana.
– En caso de trabajo en el subsuelo, la jornada máxima será de 6 horas diarias y solo se extenderá por una horas más por concepto de horas suplementarias, extraordinarias o de recuperación.Ej.: Algunas imprentas gráficas, archivos, etc.Jornada Especial:- Sonreguladas por las comisiones sectoriales y de Trabajo, estas deciden en que industrias no será permitido el trabajo de jornada completa.

Jornada Nocturna:- Se entiende la realizada entre las 7 pm y las 6 am del día siguiente.- Su remuneración es igual a la diurna pero aumentada en 25%.Pregunta: 2
¿Cómo funcionan los descansos remunerados en las diferentes clases de jornadas laborales?f) JanetGutierrez.CTERespuesta:Límite de Jornada y descansos forzosos.-No puede exceder de 5 horas en la semana (40 horas semanales)-Los sábados y domingos son días de descanso forzoso en caso de trabajar en estos días, se designará otro tiempo igual en la semana, previo acuerdo empleador – trabajador.Duración del Descanso.Gozarán de este descanso todos los trabajadores, o a la vez puede ser por turnossegún la labor que desempeñen, y tiene como mínimo 42 horas consecutivas.Trabajo en sábados y domingos por la tarde.- Las únicas razones por las que se autorice el trabajo en estas circunstancias son:a) Evitar un grave daño al establecimiento o explotación amenazado por la inminencia de un accidente, caso fortuito o fuerza mayor.No se necesita autorización del Inspector de Trabajo, pero el empleadorestá en la obligación de hacerle saber dentro de las 24 horas siguientes al peligro, bajo multa que será impuesta por el Inspector de Trabajo (Art. 626 CT)R. El tiempo de trabajo será únicamente mientras dura el peligro o accidente.b) La condición manifiesta de que la industria, explotación o labor no pueda interrumpirse por la naturaleza de las necesidades que satisfacen, por razones de caráctertécnico o porque su interrupción irrogue perjuicios al interés público.Descanso Semanal Remunerado:- Será pagado como remuneración íntegra es decir de 2 días de acuerdo con la labor que realice o la industria.
– Si se trata de trabajadores a destajo se pagará tomando como base el promedio de la remuneración devengada de lunes a viernes y no puede ser menor a la remuneración mínima.Pérdida de laRemuneración:a) Si el trabajador falta sin justificar media jornada continua, tendrá derecho a la remuneración de seis días.b) Si el trabajador falta sin justificar una jornada completa solo tendrá derecho a la remuneración de cinco días.
c) El trabajador no perderá la remuneración si tuviese la justificación necesaria o la autorización del empleador o de la ley, o por enfermedad, calamidad doméstica ofuerza mayor debidamente comprobada, y que no exceda de los máximos permitidos.El empleador no podrá imponer indemnización al trabajador por concepto de faltas.Remuneración por horas suplementarias y extraordinarias:- Por convenio escrito entre las partes la jornada máxima de trabajo, podrá excederse con la autorización del Inspector del Trabajo siempre y cuando:a) Las horas suplementarias…