Derecho

LOS PLAZOS EN LAS RELACIONES LABORALES
DESPIDO O SANCIONES.- Desde que se recibe la carta de despido o el empresario comunica el despido de manera verbal, el trabajador/a tiene 20 días hábiles parapresentar la papeleta de conciliación en el Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación (SMAC). Una vez presentada, se suspende el cómputo del plazo de 20 días hábiles, que seguirá corriendo aldía siguiente de celebrado el acto de conciliación y hasta que se presente la demanda en los Juzgados de lo Social.
RECLAMACIONES DE CANTIDAD.- 1 año desde el día siguiente al que la empresa debióabonar la cantidad correspondiente o desde que la deuda sea reclamable. El plazo se interrumpirá por cualquier acto de reclamación al empresario, ya sea judicial o extrajudicial.
MODIFICACIÓN DE LASCONDICIONES DE TRABAJO (movilidad geográfica, horarios, turnos, jornada, salario, sistema de trabajo y rendimiento, funciones).- 20 días hábiles desde que se recibe la comunicación del empresario. En casode no haber comunicación, el plazo cuenta desde que se produce efectivamente la modificación de las condiciones. En estos casos, también hay que presentar papeleta de conciliación ante el S.M.A.C.,que suspenderá el cómputo del plazo hasta el día siguiente de celebrada la conciliación, a partir del cual seguirá contando lo que quede de plazo hasta 20 días.
CLASIFICACIÓN PROFESIONAL.- 1 año parapresentar la papeleta de conciliación ante el S.M.A.C., a contar desde el último día en que se estuvo desempeñando las funciones superiores por las que se reclama el ascenso. No obstante, si al ascensose añade la reclamación de diferencias salariales, ésas deudas de cantidad siguen los plazos señalados para las reclamaciones de cantidad.
DESACUERDOS EN FECHAS DE VACACIONES.- 20 días naturalespara presentación de demanda en los Juzgados de lo Social (no es necesario presentar papeleta de conciliación previa), a contar desde que el trabajador/a tiene conocimiento de las fechas de vacaciones…