CODIGO PENAL DE NICARAGUA
LEY NO. 641
Capítulo IX
Delitos contra el derecho de autor y derechos conexos
Art. 247. Ejercicio no autorizado del derecho de autor y derechos conexos
Será sancionado con noventa a ciento cincuenta días multa o prisión de seis meses a dos años e inhabilitación especial por el mismo período para ejercer cargo, profesión, oficio, industria ocomercio relacionado con la conducta delictiva, quien contraviniendo la ley de la materia, y con el propósito de obtener un beneficio económico para sí o para un tercero, realice cualquiera de los actos siguientes sin autorización escrita del titular del derecho:
a) La traducción, arreglo, u otra transformación de la obra;
b) La comunicación pública de una obra ofonograma por cualquier forma, medio o procedimiento, íntegra o parcialmente.
c) La retransmisión, por cualquier medio alámbrico o inalámbrico de una emisión de radiodifusión;
d) La reproducción de un mayor número de ejemplares que el establecido en el contrato;
e) Distribuir o comunicar la obra después de finalizado el contrato;
f)La atribución falsa de la autoría de una obra;
g) La realización de cualquier acto que eluda o pretenda eludir una medida tecnológica implementada por el titular del derecho para evitar la utilización no autorizada de una obra o fonograma;
h) La fabricación, importación, distribución y comercialización, o quien proporcione mecanismos, dispositivos, productos ocomponentes, u ofrezca servicios de instalación para evadir medidas tecnológicas enunciadas en el literal anterior;
i) La alteración, supresión de información sobre gestión de derechos; y
j) La importación, distribución, comercialización, arrendamiento o cualquier otra modalidad de distribución de obras o fonogramas cuya información sobre gestión de derechos ha sidosuprimida o alterada.
Art. 248. Reproducción ilícita
Será sancionado con trescientos a quinientos días multa o prisión de uno a tres años e inhabilitación especial por el mismo período para ejercer cargo, profesión, oficio, industria o comercio relacionado con la conducta delictiva, quien contraviniendo la Ley de la materia y con el propósito de obtener un beneficio económico parasí o para un tercero, realice cualquiera de los siguientes actos sin autorización escrita del titular del derecho:
a) La reproducción, total o parcial, de una obra o fonograma por cualquier medio, forma o procedimiento;
b) La distribución de ejemplares de una obra o fonograma por medio de venta, arrendamiento, préstamo público, importación, exportación ocualquier otra modalidad de distribución;
c) La fijación de la actuación de un artista intérprete o ejecutante y;
d) La fijación de una emisión protegida para su ulterior reproducción o distribución.
Art. 249. Delitos contra señales satelitales protegidas
Quien contraviniendo la ley de la materia y con el propósito de obtener un beneficio económico parasí o para un tercero, realice cualquiera de los siguientes actos sin autorización escrita del titular del derecho:
La retransmisión o distribución al público de una señal portadora de programas, sea por medios alámbricos o inalámbricos u otro medio o procedimiento similar.
La decodificación de una señal codificada portadora de programas;
La fijación oreproducción de las emisiones;
La fabricación, ensamblaje, modificación, importación, exportación, venta, instalación, mantenimiento, arrendamiento o cualquier otra forma de distribución o comercialización de dispositivos o sistemas que sirvan para decodificar una señal codificada portadora de programas.
El que incurra en cualquiera de las conductas anteriormente…