Contabilidad de asociaciones religiosas en mexico

Asociaciones Religiosas

De acuerdo con el artículo 6º de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Publico, las iglesias y las agrupaciones religiosas tendrán personalidad jurídica comoasociaciones religiosas, cuando obtengan su correspondiente registro constitutivo ante la Secretaría de Gobernación.

La Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Publico señala en su artículo 8º, que lasasociaciones religiosas deberán:
• Sujetarse siempre a la Constitución y a las leyes que de ella emanan, y respetar las instituciones del país.
• Abstenerse de perseguir fines de lucro opreponderantemente económicos.
Ingresos
Se consideran ingresos de las asociaciones religiosas, entre otros, las ofrendas, diezmos, primicias y donativos entregados por cualquier concepto relacionado con eldesarrollo del objetivo previsto en los estatutos de las mismas. En caso de que las personas morales enajenen bienes distintos de su activo fijo o presten servicios a personas distintas de susmiembros, deberán determinar el impuesto que corresponda a la utilidad por los ingresos derivados de las actividades mencionadas, a la tasa prevista en el artículo 10º. Siempre que dichos ingresos excedan de5% de los ingresos totales de la persona moral en el ejercicio que se trate.
Régimen Patrimonial
El patrimonio de las asociaciones religiosas se constituye por los bienes que bajo cualquier tituloadquieran, posean o administren que les permita cumplir con su objetivo. Asimismo podrán adquirir los bienes inmuebles que resulten indispensables para cumplir con los fines propuestos en su objeto.Corresponde solo a las asociaciones religiosas el derecho de usar en forma exclusiva bienes propiedad de la Nación que se hayan destinado para fines religiosos.
Registros Contables
El reglamento delCódigo Fiscal de la Federación indica que los sistemas y registros contables deberán llevarse por los contribuyentes mediante los instrumentos, recursos y sistemas de registro y procesamiento que…