CODIGO DE CONVIVENCIA PROVINCIA DE CBA

La Legislatura de la Provincia de Córdoba
Sanciona con fuerza de

Ley: 10326
CÓDIGO DE CONVIVENCIA CIUDADANA
DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA
LIBRO I
DISPOSICIONES GENERALES
TÍTULO I
RÉGIMEN CONTRAVENCIONAL
Capítulo Único
Definiciones
Artículo 1º.- Objeto. La presente Ley tiene como objeto el resguardo de las
condiciones que aseguren la convivencia social y el respeto al
ejercicio de los derechosfundamentales y libertades consagrados
en la Constitución y las leyes.
Artículo 2º.- Ámbito de aplicación. Este Código se aplica a las infracciones
que en él se tipifican y que sean cometidas en el territorio de la
Provincia de Córdoba, sin perjuicio de otras faltas previstas en
leyes especiales.
Artículo 3º.- Igualdad. Todas las personas recibirán de la autoridad la misma
protección y trato, sin quepuedan ser afectadas por distinciones,
exclusiones, restricciones o preferencias de carácter
discriminatorio, debiéndosele brindar protección especial a las

personas que se encuentren en circunstancias de vulnerabilidad
o debilidad manifiesta.
Artículo 4º.- Tolerancia. La convivencia ciudadana pacífica exige -tanto de
particulares como de autoridades- la aceptación y el respeto por
ladiferencia y la diversidad que es propia de toda sociedad
democrática, pluralista y participativa.
Artículo 5º.-

Extensión de las disposiciones generales. Las disposiciones
generales de este Código serán aplicadas a todas las
infracciones previstas por leyes provinciales y ordenanzas
municipales, salvo que éstas dispusieran lo contrario.

Artículo 6º.-

Terminología. Los términos “infracción”,“contravención” o
“falta” están usados indistintamente y con idéntica significación
en este Código.

Artículo 7º.-

Participación. Todos los que intervinieren en la comisión de una
infracción, sea como autores, cómplices o mediante cualquier
otra forma de participación quedan sometidos a la misma escala
penal, sin perjuicio que la sanción se gradúe con arreglo a la
respectiva participación y a losantecedentes de cada imputado.

Artículo 8º.-

Culpabilidad. Salvo disposición en contrario sólo es punible la
intervención dolosa.

Artículo 9º.-

Causas de inimputabilidad y de justificación. Las infracciones
no son punibles en los siguientes casos:
a) En los previstos por el artículo 34 del Código Penal;
b) En los casos de tentativa, salvo disposición en contrario, y

c) Cuando sean cometidas pormenores que no tuvieren
dieciocho (18) años de edad cumplidos a la fecha de
comisión del hecho.
Artículo 10.- Infracciones cometidas por personas menores de 18 años. En
el caso del inciso c) del artículo 9º de este Código la autoridad
arbitrará los medios necesarios para hacer inmediata entrega
del niño menor a sus padres, tutores o guardadores, a quienes se
avisará y citará a ese fin, dandointervención a la Secretaría de
Niñez, Adolescencia y Familia o el organismo que en el futuro la
reemplace, como Autoridad de Aplicación del Sistema de
Promoción y Protección Integral de los Derechos de las Niñas,
Niños y Adolescentes en la Provincia de Córdoba, según Ley
Nº 9944. En ese caso, como en los que el niño o niña careciera
de adultos responsables, este organismo tratará de hacer cesar
laconducta contravencional, asegurando en todo tiempo la
integridad psicofísica del mismo y determinará si existen o no
derechos del niño o niña que se encuentren vulnerados, en cuyo
caso aplicará las medidas de protección integral de derechos
que corresponda según lo establecido en el artículo 42 de Ley
Nº 9944.
Artículo 11.- Infracciones cometidas valiéndose de personas menores de
edad. En todos lasinfracciones tipificadas en el presente Código
en las que para su comisión se valiere de personas menores de
dieciocho (18) años de edad, la autoridad interviniente tratará
de hacer cesar la conducta contravencional y la situación de
riesgo del menor, y arbitrará los medios necesarios para ponerlo
a disposición de los padres, tutores o guardadores, dando
intervención a la Secretaría de Niñez,…