Anticipo y pago anticipado

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Anticipo
Pago anticipado
Concepto
Sentencia Consejo de Estado. 10/11/2000. Exp. 18709. MP. María Elena Giraldo Gómez.
Son dineros de la Administración, administrados por el contratista. Tanto es así que el contratista tiene que presentar una garantía única, en la cual se ampara entre otros el manejo del anticipo y dicho anticipo lo va amortizando el contratista, por descuentos que le hace laadministración a las sumas que ésta misma le debe pagar.

Sentencia Consejo de Estado. 29/01/2004. Exp. 10.779. MP. Alier E. Hernández Enríquez.
Ésta es una suma de dinero que se entrega anticipadamente al contratista, no constituye una suma debida a título de pago, razón por la cual su falta de entrega oportuna no produce los mismos efectos que el NO pago oportuno de las actas parciales de obra,esto es, no determina la indemnización de perjuicios propia de la privación del pago de una suma de dinero, los intereses moratorios.
Es una suma de dinero que NO se transfiere al patrimonio del contratista a título de pago, su falta de entrega oportuna NO conduce a la condena de los reclamados intereses moratorios.
No obstante lo anterior, la NO entrega oportuna del anticipo puede generarleperjuicios al contratista, pero éstos debe probarlos para que sean reconocidos.
La Sala pone el caso cuando el contratista empieza la obra sin que se haya entregado el anticipo, por parte de la entidad estatal. En este caso, el Consejo de Estado considera que si el contratista empieza la obra bajo estas circunstancias, lo hace obrando por su cuenta y riesgo, renunciando al derecho de no adelantar elcontrato sin ese dinero. Por esta razón los perjuicios causados por esta circunstancia – la iniciación de la obra con antelación de la entrega del anticipo – NO resultan imputables a la entidad.

Sentencia Consejo de Estado. Sección Tercera. 13/09/99. Exp. 10.607. 22/06/2001 Exp. 13.436. Sentencia 29/01/2004. Exp. 10.779. Sala Plena Contenciosa 8/08/2001. Acumuilado AC 10966 Y 11274.
Elanticipo son dineros públicos y de exclusiva propiedad del ente estatal constituyéndose en un adelanto, avance o anticipo del precio que aún no se ha causado.
Es un pago del precio y por tanto, se incorpora al patrimonio del contratista y es de su propiedad.
Cambio de jurisprudencia

Sentencia Consejo de Estado. Sección Tercera 5/07/2006. Exp. 24.812. MP. Ruth Stella Correa Palacio.
El Consejo deEstado reconoció que en caso de no entregarse oportunamente el pago anticipado o el anticipo al contratista, se presenta un incumplimiento contractual que acarrea el reconocimiento de intereses moratorios en favor del contratista. Estas son las razones presentadas para recoger la tesis de la improcedencia de la causación de intereses moratorios:
a. Celebrado el contrato, las partes deben cumplir contodas sus obligaciones contractuales.
b. La Cláusula del anticipo es accidental, se inserta y pacta expresamente por las partes (Art. 1501 C.C). y como tal es de obligatorio cumplimiento para la entidad estatal y un derecho para el contratista (Art. 1.602 CC.). El contratista puede pedir la prestación in natura (La convenida) o el subrogado pecuniario (Cuando es posible) con la indemnización deperjuicios.
c. Habiéndose acordado plazo o término para el cumplimiento del anticipo (Art. 1608 CC) y dejándolo transcurrir sin entregarlo en la oportunidad debida, por esta sola circunstancia se incurre en mora, salvo que la ley o el contrato exija requerimiento o reconvención para tal efecto y no se hubiere renunciado.
d. (Art. 1617 CC). El acreedor no tiene necesidad de justificar perjuicioscuando solo cobra intereses, basta el hecho del retardo.
e. La causación de intereses se presenta tanto para el incumplimiento en el pago del anticipo como del pago anticipado.
f. El anticipo es parte integrante del valor o precio del contrato y de la retribución del contratista. Y de conformidad con el art. 90 C.P el Estado debe indemnizar el daño antijurídico causado, esto es, aquél que no se…