Accidente de trabajo españa – reino unido

*¿Qué se considera Accidente de Trabajo*?
La legislación determina que un accidente de trabajo es toda lesión corporal que el trabajador sufra con ocasión o por consecuencia del trabajo que ejecute por cuenta ajena (art. 115 LGSS).

Por lo tanto, para que un accidente tenga esta consideración es necesario que:
Que el trabajador/a sufra una lesión corporal. Entendiendo por lesióntodo daño o detrimento corporal causado por una herida, golpe o enfermedad. Se asimilan a la lesión corporal las secuelas o enfermedades psíquicas o psicológicas.

Que ejecute una labor por cuenta ajena (los autónomos, empleadas de hogar, no están incluidos).

Que el accidente sea con ocasión o por consecuencia del trabajo, es decir, que exista una relación decausalidad directa entre trabajo – lesión.
La lesión no constituye, por sí sola, accidente de trabajo.
¿Qué supuestos están considerados como Accidentes de Trabajo?
Accidentes sufridos en el lugar y durante el tiempo de trabajo: Las lesiones sufridas durante el tiempo y en el lugar de trabajo se consideran, salvo prueba en contrario, accidentes de trabajo (Art. 115.3 LGSS).Accidente “in itinere”: Es aquel que sufre el trabajador/a al ir al trabajo o al volver de éste. No existe una limitación horaria (Art. 115.2d LGSS).

Hay 3 elementos que se requieren en un accidente in itinere:
{text:list-item} {text:list-item} {text:list-item}
Accidentes en misión: Son aquellos sufridos por el trabajador/a en el trayecto que tenga que realizarpara el cumplimiento de la misión, así como el acaecido en el desempeño de la misma dentro de su jornada laboral.

Accidentes de cargos electivos de carácter sindical: Son los sufridos con ocasión o por consecuencia del desempeño de cargo electivo de carácter sindical o de gobierno de las entidades gestoras de la Seguridad Social, así como los accidentes ocurridos al ir ovolver del lugar en que se ejercen las funciones que les son propias (Art. 115.2b LGSS).

Actos de salvamento: Son los accidentes acaecidos en actos de salvamento o de naturaleza análoga cuando tengan conexión con el trabajo. Se incluye el caso de orden directa del empresario o acto espontáneo del trabajador/a (Art. 115.2d LGSS).

Enfermedades o defectos anteriores: Sonaquellas enfermedades o defectos padecidos con anterioridad, que se manifiestan o agravan como consecuencia de un accidente de trabajo (Art. 115.2.f LGSS).

Enfermedades intercurrentes: Se entiende por tales las que constituyen complicaciones del proceso patológico determinado por el accidente de trabajo mismo. Para calificar una enfermedad como intercurrente es imprescindibleque exista una relación de causalidad inmediata entre el accidente de trabajo inicial y la enfermedad derivada del proceso patológico (Art. 115.2.g LGSS).

*¿Qué* accidentes NO tienen la consideración de Accidente de Trabajo?
Los debidos a fuerza mayor extraña al trabajo: es decir, cuando esta fuerza mayor, sea de tal naturaleza que no guarde relación alguna con eltrabajo que se realiza en el momento de sobrevenir el accidente. No constituyen supuestos de fuerza mayor extraña fenómenos como la insolación, el rayo y otros fenómenos análogos de la naturaleza (sí el trabajo habitual del trabajador/a es a la intemperie sí es A.T.). En el caso de atentado terrorista que afecta al trabajador/a en el lugar de trabajo no estamos ante un caso de fuerzamayor sino ante una actuación de un tercero. Art. 115.4 a LGSS
Accidentes debidos a dolo del trabajador/a accidentado: Se considera que existe dolo cuando el trabajador/a consciente, voluntaria y maliciosamente provoca un accidente para obtener prestaciones que se derivan de la contingencia. Art. 115.4 b LGSS
Accidentes derivados de la actuación de otra persona: Los…